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La prisión en la constitución


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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La prisión en la constitución

En el catálogo constitucional, las normas acerca de los presos y las prisiones han tenido también un importante desarrollo. En la primera etapa se vincularon con la preocupación humanitaria: se debía rescatar y exaltar la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio. En este orden de cosas, el tema es el trato al prisionero: que no se le torture, maltrate, ofenda, violente sin necesidad que justifique el empleo de la fuerza y el agravamiento de las inclementes condiciones de vida que la prisión apareja. He aquí una inquietud tradicional y un derecho humano de la primera generación. Esa sería la única corriente acogida en las leyes fundamentales de México desde el principio hasta 1917.

Después llegarían a esas normas las inquietudes finalistas desenvueltas a propósito de la pena. No basta con que se trate bien al preso, hasta donde lo permite la situación anómala y severa que la reclusión entraña. Es necesario volver la mirada hacia el propósito de la privación penal de la libertad, y dejar constancia de ello en la norma constitucional. Es decir: lo que ahora importa sobremanera es el tratamiento del delincuente. Si se quiere orientar la prisión como centro de readaptación social, es necesario decirlo así en la ley fundamental; con ello se compromete y obliga al Estado y se protege al recluso, armado con un nuevo derecho. Éste ya pertenece a la segunda generación de los derechos humanos: los que implican una prestación, una acción, una promoción del Estado y no sólo, como los de primera generación, una abstención del poder público. Se instalaría en la ley suprema de 1917; nuevos pasos adelante se darían, como luego veremos, en 1964 y 1976.

Los Elementos constitucionales de Rayón, de 1811, proscribieron la tortura, por bárbara (artículo 32). En el artículo 297 de la Constitución de Cádiz, de 1812, se ordenó disponer las cárceles "de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos". El artículo 298 de ese mismo ordenamiento constitucional, de raíz liberal, se dedicó a un régimen tradicional de supervisión de prisiones; dijo: "La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto". En seguida, el artículo 299 estipuló que el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código criminal".

Las Bases Orgánicas de 1843 pusieron a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).

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