Las 4 características del poder constituyente
Enviado por Valentina Ramirez • 11 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
TALLER CONSTITUCION
Emanuel Pérez Montero
Profesor: Edwin Muñoz Escobar, Magíster (MSc)
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Universidad de San Buenaventura Colombia
Facultad de Ciencias Económicas
Administración de Negocios
Santiago de Cali, Colombia
2019 [a]
Taller
- Explique qué quiere decir la afirmación: “El poder constituyente no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad”
- En sus palabras qué es el poder constituyente
- Explique en qué consiste que el poder constituyente sea autónomo.
- Mencione 4 características del poder constituyente, e identifique cuál es instituido y derivado.
Desarrollo
1.
Esto quiere decir que el poder constituyente está por encima de cualquier otro poder, y es el poder principal del estado, del poder constituyente derivan la otra serie de normas que estructuran el poder jurídico que rige a una nación. La constitución es la norma de normas de un país, por encima de la constitución no hay absolutamente nada a nivel jurídico.
Además lo que nos quiere dar a entender esta afirmación es que el poder constituyente lo que nos dice es que no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma jurídica escrita y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
2.
El poder constituyente para mi es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
A demás de esto se trata pues de esa capacidad extraordinaria que tiene el pueblo, para darse a una Constitución y con ella instaurar el Estado, las leyes, las autoridades y el gobierno que convenga a sus intereses y cuando digo o hablo de capacidad extraordinaria me refiero a la directa alusión de la carencia de limitaciones de la sociedad, para decidir, por sí sola, y sin injerencia extraña, el destino presente y futuro de sus habitantes, de sus recursos y de sus potencialidades de desarrollo.
3. El poder constituyente es plenamente autónomo, ya que puede fundar la Constitución en la idea de derecho válida que emane de la voluntad del cuerpo político de la sociedad democráticamente expresado. Además el poder ilimitado y absoluto de la nación: “Ante todo, una nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija”. Así, el pueblo podía romper el orden constitucional por él mismo establecido, ya que la voluntad nacional no tenía límite alguno.
El poder constituyente además permanece siempre como un poder plenamente autónomo para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través de la Constitución Política, cuando así lo decida autónomamente el cuerpo político de la sociedad, teniendo libertad para configurar dicho ordenamiento jurídico; sin embargo, actualmente dicho poder no es ilimitado, ya que debe respetar los principios imperativos del derecho internacional, su vínculo por el derecho convencional internacional ratificado y vigente y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.
4.
Primero antes de hablar de las características tenemos que tener claro que cuando hablamos de El poder constituyente (derivado) también estamos hablando del poder constituyente de reforma y cuando hablamos de El poder constituyente (instituido) estamos hablando del poder constituyente originario
El Poder Constituyente tiene las siguientes características:
Es originario, porque se fundamenta directamente en la voluntad popular. No deriva de ninguna norma constitucional, legal ni reglamentaria, y es, en cambio, el formador de todo el sistema normativo del ordenamiento jurídico del Estado.
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