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Las Amenazas


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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Asignatura:

Derecho Penal 1

DER-133

SECC-10

Tarea # 2

Participante:

César Guillermo Cuevas Checo

Matricula:

14-0077

Facilitador:

Miguel Puello

Santo Domingo, R.D.

Tema II

La Integridad Física Y Psíquica de Las Personas

2.1 Atentados a la integridad física y psíquica de las personas.

Nuestro Código Penal castiga ciertos hechos bajo la denominación de “Atentados a la Integridad física o síquica de las personas” antes catalogados como Delitos contra la Honestidad, cuyas características comunes comportan un atentado al pudor: Las Agresiones Sexuales, La Violación Sexual, El Proxenetismo.

2.2 Las diversas formas de agresiones sexuales.

Según el Artículo 330, del Código Penal de la República Dominicana, constituye una agresión sexual toda acción sexual con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.

2.3 La violación sexual.

En el pasado La violación sexual era llamado Estupro y considerada de la siguiente forma:

Un acto que se comete donde el hombre tiene relaciones sexuales sin el consentimiento de una mujer. Esta puede ser definida más completa desde un punto de vista de la jurisprudencia francesa, la violación es un coito practicado a una mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o coacción moral, sea obrando con engaño y sorpresa. En esta definición los autores solo abarcaban la posibilidad de que la mujer era la única que podría sufrir una violación sexual, por lo cual me imagino que varios casos resultaron un poco complejos. El legislador Dominicano, atendiendo a esta y otras imperfecciones de algunas leyes modificaron y adecuaron los Artículos que se refieren a los Atentados a la Integridad Física o Síquica de las Personas.

Según el Artículo 331 del Código Penal de la República Dominicana, Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia,constreñimiento, amenaza o sorpresa.

2.3.1. Elementos.

1. La penetración.

2. La violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

3. La intención culpable.

2.3.2.Complicidad.

En sentido general, la complicidad o participación en el delito es la contribución que realiza una persona en el hecho ilícito ajeno. De esta definición elemental podemos extraer rápidamente la cualidad esencial del tipo de participación: su carácter accesorio en relación al hecho ilícito imputado.

En ese orden de ideas, el cómplice no podrá ser castigado, si el sujeto activo principal no lo es. Así, el principio de ejecución del delito marca el límite de lo punible, es decir, tiene que tener el cómplice una participación activa en la realización del delito; de no tenerla sería

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