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Las Carceles En Venezuela


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  972 Visitas

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DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES VENEZOLANAS

Generalmente la cárcel es un establecimiento donde se le priva la libertad a un individuo durante un periodo de tiempo determinado, es decir, según Ballus (2005) es:

Donde se cumple una sanción penal que, impuesta por un tribunal, tiene como finalidad que el sujeto pague una deuda que ha adquirido con la sociedad por el mal que ha éste ha cometido, el delito, (puro aspecto retribucionista) o para que el sujeto se resocialice o se rehabilite y no vuelva a delinquir (justificación político criminal más humanista).

En Venezuela existen 32 prisiones distribuidas por todo el territorio (de hecho entre la capital del país, Caracas y El Estado Miranda hay 9 instituciones carcelarias) en las que se pretende que el sujeto cumpla con estas dos tareas “pagar y mejorarse”. Cada una de estas instituciones se encuentra a su vez bajo las órdenes de la Dirección de Prisiones que funciona como organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.

La creación de las cárceles surge de la necesidad de implementar mecanismos para respetar y hacer cumplir las leyes dentro de un sistema de justicia. En teoría, para Ballus (2005) en un sistema justo “se aplicará la pena necesaria que compense el mal que el autor del delito ha causado”. Es decir, dar a cada quien lo que merece. Es importante tener una idea de justicia en un sentido punitivo. También es importante que se cumpla el elemento de la proporcionalidad de la pena y que el Estado se encargue, más allá de castigar, de proporcionar las condiciones necesarias para la reinserción social.

Para hacer justicia y que ésta no se limite al cumplimiento de la pena, se debe tomar en cuenta la dignidad humana. En principio un reo es ante todo un ser humano, y como tal, posee una serie de derechos que deben ser respetados. Si bien pierde otros derechos como la libertad, igualmente es cierto que va a estar bajo la custodia y la tutela del Estado, por lo tanto, es deber imperativo de éste lograr que el cumplimiento de la pena devuelva a la sociedad un ser humano regenerado.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.000), en su Artículo 272, “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... contará con sus espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionará bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas... y se regirán por una administración descentralizada...”. Parafraseando esta misma Constitución, en su Artículo 44, en toda comisión de delito se presume la inocencia, excepto por las razones determinada por la ley, por lo que la mayoría de los juicios son llevados a cabo con el imputado en libertad. No obstante, el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) entiende, en su Artículo 250, que a las personas se les podrá detener cuando un hecho merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; cuando existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido víctima o participe en la comisión de un hecho punible o cuando haya peligro de fuga.

En este mismo aspecto el COPP establece ciertas disposiciones referentes a los beneficios procesales que puede gozar un imputado, en otras palabras, las reglas que ha de seguir el sistema de justicia cuando a un sujeto se le ha permitido su juzgamiento en libertad, a pesar de que haya sido dictado la privación judicial preventiva de libertad. Asimismo la Ley de Régimen Penitenciario estipula los beneficios que se le pueden otorgar a un penado mientras este se encuentre en la cárcel, a saber, trabajo, estudio, entre otros y que genera, directamente, una conmutación de la pena.

Situación Penitenciaria en Venezuela

Como principio fundamental, el sistema penitenciario venezolano debería responder a la aplicación y/o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas preventivas destinadas a llevar la criminalidad a su mínima expresión.

La experiencia indica que las cárceles, por lo general, no son las más adecuadas para lograr la reinserción de ese individuo a la sociedad. Por consiguiente, es necesario abordar las verdaderas causas del delito y su origen. Los estudios realizados por especialistas en especial Bonell (2000), han demostrado que la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la falta de vivienda, salud, recreación, cultura, el deporte e inclusive el acceso a una justicia oportuna son las verdaderas causas del problema.

La legislación venezolana referida al sistema penitenciario no deja de ser abundante. Desde 1972 hasta el presente se ha redactado una significativa bibliografía sobre el tema. Dichas normas ofrecen una visión general de cómo debe estar conformado el sistema penitenciario en Venezuela. Las mismas establecen una serie de actividades que el Estado debe realizar para el cumplimiento de los servicios relativos a la seguridad y tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positiva del sistema de reclusión. Contemplan como principio, por ejemplo, la resocialización y readaptación social del recluso.

De acuerdo al monitoreo realizado por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) (2008), hasta el mes de diciembre del año 2007, la población reclusa en Venezuela era la siguiente: 21.700 internos en total, discriminada de la siguiente forma: 12.700 internos en condición de procesados, aproximadamente un 54,32% y 7.864 en condición de penados, aproximadamente un 39,92%. Además, bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena, es decir, “Destacamento de Trabajo” se encuentran aproximadamente 1.136 internos equivalente al 5,44%.

Para comenzar a exponer algunos de los males que aquejan a las cárceles venezolanas, sería interesante comenzar por su infraestructura y la capacidad que tienen cada uno de estos recintos. Según cifras obtenidas de la página Web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en Diciembre de 2007, se encontraban recluidos en los centros penitenciarios venezolanos 20.863 internos, cuando éstos poseen una capacidad instalada de 15.000 internos a nivel nacional, lo que deja ver que en el país existe, sin duda un hacinamiento en estos lugares.

Es importante señalar, según Arteaga (2005) que aún cuando la normativa vigente hace distinción entre los penales para procesados y penados, los internos condenados deben cumplir sentencia en una penitenciaría, cárcel nacional, local o colonia penitenciaria, según el tipo de condena. Los internados judiciales

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