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_Las Causas de Justificación.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.503 Palabras (19 Páginas)  •  260 Visitas

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

  1. CONCEPTO

Causas De Justificación, llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto. Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Las causas de justificación se encuentran codificadas dentro de la ley panameña en los artículos del 31 al 34 del Código Penal.

El Artículo 31 dice que “No comete delito quien actúe en el legítimo ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legal.” Esto quiere decir en pocas palabras que si se comete un acto delictivo puede aceptarse por lícito, si se comete en una determinada circunstancia como en el ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber legal. De otra manera si un delito fue cometido deliberadamente o por el simple placer del victimario será sancionado y tomado como ilícito.

Pero para entender completamente cuales actos pueden ser justificados como lícito en el ejercicio de un “derecho” o en el cumplimiento de un “deber legal” debemos tener claros estos conceptos.

El ejercicio de un derecho

Primeramente un derecho es una la “Facultad humana de poder tener o exigir lo que la ley permite o establece”, así por ejemplo, si la ley establece el derecho a la vida, y una persona comete un delito en defensa de su derecho a la vida, este delito será aceptado como lícito, porque fue cometido en el ejercicio de un derecho.

El ejercicio de un deber legal

Lo mismo se aplica a los delitos cometidos en el cumplimiento de un deber legal. El ordenamiento jurídico puede establecer un deber de actuar u omitir respecto a un sujeto o grupo de ellos, incluso lesionando con esa actuación un bien jurídico de otro. En este supuesto, quien tiene un deber jurídico de actuar y ha de cumplir con ese deber, debe primar ese cumplimiento frente a la evitación de daños a otros bienes.

El ejercicio de una profesión

También la práctica de determinadas profesiones puede conllevar la realización de conductas lesivas para bienes penalmente protegidos, eso sí, ha de tratarse de un ejercicio legítimo, lo que implicará que sea conforme al Derecho, es decir, que se encuentre amparado por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo: Un periodista que da una información sobre alguien siendo veraz y contrastada.

4.        EL EXCESO

Suele llamarse exceso en la legítima defensa y en estado de necesidad a la intensificación innecesaria de la actuación inicialmente justificada. Hay exceso en la defensa cuando el agredido va más allá de lo necesario para repeler la agresión o el estado de necesidad.

Cuando una persona se excede en un caso de legítima defensa o en un estado de necesidad deberá responder por sus actos y será penalizado, dependiendo de la situación según lo establece la ley.

Con respecto a este tema nos habla el artículo 34 del Código Penal, el cual expresa lo siguiente: “En los casos contemplados en este Capítulo, cuando el responsable se exceda de los límites señalados por la ley o por la necesidad, será sancionado con pena que no sea menor de la sexta parte ni exceda la mitad señalada para el hecho punible.”

En esta parte es necesario destacar que una persona aunque se exceda en una situación de legítima defensa o en un estado de necesidad nunca será penada con una condena completa, como lo menciona el artículo, su penalización será mayor de la sexta parte y menor de la mitad para el delito correspondiente.

Por ejemplo: El Código Penal nos dice en su artículo 131: “Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a 20 años.”

En este caso si una persona, defendiéndose, y habiendo acabado el peligro, se exceda en su defensa y le causa la muerte a la otra persona, de no estar en una situación de legítima defensa le correspondería una pena de prisión de 10 años, pero al estar en legítima defensa su pena podría ser mayor a un año y medio pero menor a 5 años.

Así se aplicaría a todos los demás casos en los que la persona se exceda en una situación de legítima defensa o en un estado de necesidad, siempre y cuando se cumplan con las circunstancias antes mencionadas para que se toma como legítima defensa o del estado de necesidad.

  1. LEGÍTIMA DEFENSA

Tratando ahora de fijar una noción que contenga los elementos esenciales en la legítima defensa de acuerdo a la legislación, se puede decir que por ella se entiende la defensa necesaria ante una agresión ilegítima, actual o inminente, que no haya sido suficientemente provocada.

El artículo 32 del Código Penal nos dice que “No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos, de sus o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran.”

En efecto, la Legítima Defensa constituye el ejercicio de un derecho que deriva de la protección acordada por el ordenamiento jurídico a bienes o valores del individuo que vive en sociedad. De tal protección a determinados bienes o valores, derivan poderes o derechos para sus titulares, cuyo ejercicio implica también que el sujeto pueda tutelar preventivamente tales derechos por sus propios medios, cuando el Estado no puede acudir en su defensa, siempre que se den determinadas condiciones. Sin embargo, esta facultad que corresponde en principio al titular del derecho en peligro, puede también ser ejercida por otro que acuda en su auxilio cuando el titular se encuentre frente a una agresión injusta y la necesidad impone su defensa.

Condiciones de la legítima defensa

Pero el artículo 32 del Código Penal también nos manifiesta las condiciones que debe tener la legítima defensa:

  1.  “Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho.”

Cabe resaltar que menciona que para que se tome un acto ilícito como legítima defensa debe haber la existencia de una agresión injusta, esto quiere decir que existe la posibilidad de que haya una agresión justa, lo que indicaría un hecho anterior que causo dicha reacción, entonces la legitima defensa pasaría a ser de la persona que cometió la agresión justa.

También menciona que la agresión debe ser actual,  no se puede cometer un acto ilícito alegando legítima defensa si la agresión injusta no es actual, porque se incurriría en un acto de venganza en lugar de un acto de legítima defensa.  

Por ultimo nos dice que la agresión también puede ser inminente o sea futura o que está a punto de suceder, así concede la potestad de defenderse ante un agresor que intente cometer un acto ilícito y no que necesariamente que se esté cometiendo.

  1. “Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión.”

Esto se refiere a que no por el hecho de ser víctima de una agresión injusta tenemos derecho a causarle más daño al victimario o abusar de nuestro derecho de legítima defensa. La legítima defensa siempre debe ser proporcional y adecuada a la situación que se presenta. Solo se debe actuar hasta impedir o repeler la agresión. Una vez logrado este objetivo cesa la legítima defensa y se incurriría en un nuevo delito.

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