Las causas de la interrupción de un embarazo natural
Enviado por rihana82 • 19 de Enero de 2014 • Informe • 411 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
Delito: el delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
1.- El abuso de confianza: es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
2.- El aborto: es cuando el embarazo es interrumpido. Puede ser por causas naturales o de manera voluntaria. Los abortos se clasifican en las siguientes categorías:
Aborto voluntario
La mujer decide que no puede o quiere continuar con el embarazo. La interrupción del embarazo se realiza por medio del consumo de medicina o de una cirugía, dependiendo del desarrollo del feto, que un doctor o personal médico receta o desempeña. Es una decisión muy difícil, es recomendable que la mujer busque apoyo psicológico para tomar la decisión o sentirse más en paz con la misma.
Aborto terapéutico
En este caso el médico le prescribe a la mujer que por su salud debe interrumpir el embarazo. El objetivo de este tipo de aborto es salvar la vida de la madre. Hay diversas causas en las que un embarazo puede poner en riesgo a la mujer. Un caso muy común es el embarazo ectópico.
Aborto espontáneo
También es conocido cómo pérdida del embarazo. En estos casos la madre, sin algún motivo aparente, pierde al feto. Tienen un aborto natural. Sucede en alrededor del 20 por ciento de los embarazos y la mayoría de las veces se da en las primera 12 semanas (después de la semana 20 se le denomina muerte fetal, pero se le conoce comúnmente como pérdida del embarazo). No se conocen a ciencia cierta las causas y no hay nada que una pareja pueda hacer para evitarlo.
3.-Despojo y lesiones:
EL DESPOJO constituye una privación ilegal de la posesión que, por ser ilegal, no genera el efecto de la perdida de la posesión ni su adquisición por un tercero, pues él despojado conserva la posesión durante el año siguiente al despojo, en consecuencia, la perdida solo puede revocarse por el transcurso del año.
LA LESIÓN es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.
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