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Las funciones jurídico-políticas del Estado en el Proceso


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  35.140 Palabras (141 Páginas)  •  129 Visitas

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TEMA 1 – Las funciones jurídico-políticas del Estado en el Proceso

Funciones propias del poder público en el Estado moderno: la producción y la aplicación del Derecho

Respecto al proceso jurisdiccional, las normas jurídicas crean al Proceso o Juicio, a sus actos, sus pasos y etapas.

Funciones jurídico-políticas del estado

  • Ejecutivo, Legislativo y Judicial

El ejercicio de las funciones del estado implica la división o separación de los poderes.

Organización del poder público:

  • Primero: se refiere a las funciones del Estado
  • Segundo: a los órganos del Estado que ejercen las diversas funciones.

Separación de los poderes:

  • Separación de las funciones: supone la especialización de las funciones que les son asignadas a los órganos
  • Separación de los órganos: supone su independencia recíproca, lo que implica libertad de cualquier intromisión por otro órgano en cuanto a su formación, su funcionamiento y su duración

Las tres funciones del Estado no se ejercen en forma aislada por los entes depositarios titulares del poder público, sino en forma conjunta.  

Los órganos jurisdiccionales pueden producir Derecho cuando pronuncian la norma jurídica individualizada que derivan de la Ley o de las demás fuentes positivas al pronunciar la solución del caso concreto.

La función administrativa del poder judicial se muestra en sus actos no concomitantes de aplicación del Derecho, que son los ajenos al proceso de conocimiento-decisión.  (Ejemplo es la publicación de edictos o el embargo.)

La función jurisdiccional está jurídicamente subordina a la función legislativa.

  • De esto se origina el principio jurídico según el cual, la autoridad solo puede hacer precisamente aquello que las leyes expresamente le permiten, por lo que la autoridad jurisdiccional, conforme además a los artículos 16 y 17 de la Constitución federal, al administrar justicia, se debe sujetar irrestrictamente a los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que no pueden actuar libremente, salvo el caso de facultades discrecionales expresas.

Fundamento constitucional de las funciones jurídicas del estado

La base Constitucional de las funciones jurídicas de la federación, se inserta en su artículo 49, el cual prevé:

  • Artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Para las entidades federativas, prevé en su artículo 116:

  • Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

Jurisdicción formal y la jurisdicción material

Jurisdicción material: se refiere a la tarea jurisdiccional, o sea a los actos de aplicación del Derecho a cada caso concreto.

  • Emerge en los actos en que los Tribunales aplican el Derecho para el inicio y trámite del Juicio, su decisión en lo principal, o su terminación en las formas que marca la Ley

Jurisdicción formal: hace referencia a la creación del órgano y a su asignación a uno de los tres órganos de poder de forma jerárquica.

TEMA 2 – La Aplicación del Derecho en el Proceso

Derecho positivo (para su aplicación en el juicio): el que resulta de procesos formales que producen la norma jurídica y de la autoridad que la impone como obligatoria.

Influencia del derecho positivo en el proceso jurisdiccional

Considera que la Ley constituye una unidad armónica y vinculante de normas jurídicas que establecen el qué, el quién y el cómo se debe decidir.

  • El qué en el derecho positivo: implica que existe un sentido preexistente que impone la norma jurídica a la solución de cualquier conflicto. Solo se puede decidir en ese sentido, en lo que íntegramente expresa la norma.
  • El quién en el derecho positivo: implica la existencia de reglas de selección del juzgador que debe resolver cada conflicto jurídico. Aquí surten efecto las reglas de competencia y selección del juzgador facultado por la Ley para decidir el caso concreto.
  • El cómo en el derecho positivo: presupone la existencia de reglas y principios jurídicos que determinan el sentido de la norma por razón del empleo de directivas hermenéutico-argumentativas, las cuales le indican al juzgador cómo debe de interpretar la Ley para aplicarla. Por ejemplo los principios para superar antinomias; como el p. de especialidad, el p. de la aplicación de las normas en el tiempo y el p. de jerarquía.  También de acuerdo al Art. 17 const. de que la aplicación del Derecho se debe sujetar a los plazos y términos que fijen las leyes.

TEMA 3 – Formas de Solución de Controversias Jurídicas

Medios de solución de conflictos jurídicos

Autocomposición: por la voluntad de los propios interesados (medio alterno de justicia).

Heterocomposición: por terceros ajenos a las partes.

Mixto: por la intervención de las partes interesadas y de terceros en forma conjunta (medio alterno de justicia).

Autotutela:

  • Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
  • Solución de conflictos de intereses jurídicos, de forma unilateral, por uno de los sujetos, por la imposición de su voluntad a través del empleo de la fuerza física o de la moral, para adquirir el cumplimiento de su pretensión. Se efectúa fuera de juicio, incluso de manera ilícita; por ejemplo la venganza privada. Es unilateral, no soluciona diferencias.

Autocomposición

Género de las instituciones de solución alterna de conflictos con relación al juicio, que abarca los medios alternos del derecho que resuelven dicho conflicto sin la decisión de los tribunales, y por medio de la voluntad de los propios involucrados.

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