Las nuevas organizaciones del nuevo modelo social
Enviado por son_y13 • 17 de Noviembre de 2022 • Trabajo • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 77 Visitas
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Leer las leyes que les fueron remitidas y elaboren e indique el concepto de los tipos de organizaciones que se indican
1) Compañías o sociedades de comercio (Art. 200 - Código de Comercio)
Aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
2) Entes descentralizados Territorialmente; Arts. 4 y 16 CRBV; Arts. 30 y 32-LOAP.2014
Arts. 4 CRBV: Funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
Arts. 16 CRBV: El territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
Arts. 30 LOAP.2014: Con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios.
Arts. 32 LOAP.2014: La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.
3) Entes descentralizados Funcionalmente: Art. 300 CRBV y Arts. 29 y 32 –LOAP. 2014.
Art. 300 CRBV: La creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos.
Arts. 29 LOAP.2014: El mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable.
Arts. 32 LOAP.2014: La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad.
4) Desconcentración Funcional: Arts. 31 y 32 - LOAP. 2014.
Arts. 31 LOAP.2014: La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Arts. 32 LOAP.2014: transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente.
5) Desconcentración territorial: Arts. 31 y 32 - LOAP. 2014.
Arts. 31 LOAP.2014: con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de
particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores,
Arts. 32 LOAP.2014: transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.
I) SECTOR PRIVADO:
1) Tipos de sociedades (Empresas Privadas). (Art. 201 Y 202 - Código de Comercio)
Art. 201: La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
Art. 202: la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social.
2) Asociaciones: Constitución de la República – Artículos 52 y 118; Código Civil- Artículos 19 al 23, 28 y 1431)
Constitución de la República
Art.52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Art.118: el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo.
Código Civil
Art.19: garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Art.23: disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre
que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Art.28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Art.1431: 'La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta'.
3) Fundaciones Privadas: Código Civil. Artículos 19 al 23, 28 y 1431.
Art.19: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas.
Art.23: El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación.
Art.28: asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales.
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