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Las patentes municipales


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  454 Visitas

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Las patentes municipales

El tratamiento legal en Bolivia de aquellos tributos denominados “patentes”, responde hasta nuestros días, a un régimen heredado de la administración española, impuestos en las colonias americanas y basado en una estructura institucional monárquica absolutista, y deba de ésta, la concurrencia de otros estamentos con facultades administrativas limitadas ejercidas primero en los Cabildos pre republicanos, y luego en los Municipios. Es comprensible que la comisión redactora no haya querido prescindir del término “patentes” para tributos, que histórica y tradicionalmente son llamados asi, y que se cobran perfectamente por los Municipios. No obstante, ello no impide que su tratamiento jurídico deba ser igual al de las tasas.

El parágrafo III del art. 9º del CTB establece que son tributos "Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”.

Atendiéndonos a este articulo, son dos las situaciones que dan nacimiento a la obligación de pagar la patente municipal:

a) El uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y,

b) La obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.

Respecto a la primera situación no hay reparo alguno, pero en relación a la segunda, entendemos – acorde a la doctrina de derecho administrativo que la autorización es un acto administrativo (licencia, permiso), de carácter previo y requisito “sine quanon”, emitido por un órgano administrativo competente, para la relación por un sujeto de una actividad concreta y, en el caso que nos ocupa, para la relación de un actividad económica. Por tanto, el objeto o materia imponible está constituido por la relación de la actividad autorizada y no por el acto administrativo de autorización; consecuentemente, la base imponible de la patente no se puede medir o cuantificar en función de la autorización (simple acto o trámite administrativo), sino de los parámetros económicos utilizados para aplicar, sobre dicha base, las tarifas, alícuotas o tasas respectivas, es decir, que es un principio fundamental que la base de cálculo de cualesquiera tributos, debe estar relacionada con las características materiales del presupuesto de hecho, que nada tienen que ver con el acto administrativo de autorización.

Los tributos, como fenómenos que constituyen detracciones impositivas en el patrimonio y los ingresos de los ciudadanos, cuyo estudio corresponden a las a las finanzas públicas y al derecho tributario, son objeto de dos clases de clasificaciones: una, económica y otra, jurídica; la clasificación jurídica tripartita recogida en los códigos tributarios, no puede admitir un cuarto tipo de tributo autonómico

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