Las reglas de control de calidad de los cuerpos de agua y los derrames de líquidos
Enviado por carelvidz • 13 de Abril de 2015 • Informe • 312 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
Artículo 1º: El presente Decreto establece las normas para el control de la calidad de los cuerpos
de agua y de los vertidos líquidos.
Aguas servidas: Aguas utilizadas o residuales provenientes de una comunidad, industria, granja u
otro establecimiento, con contenido de materiales disueltos y suspendidos.
Calidad de un cuerpo de agua: Caracterización física, química y biológica de aguas naturales
para determinar su composición y utilidad al hombre y demás seres vivos.
Artículo 4º. A los efectos de esta Norma, se establecen los siguientes criterios para la clasificación
de las aguas, así como los niveles de calidad exigibles de acuerdo con los usos a que se destine
Artículo 5º: El Ejecutivo Nacional mediante Decreto establecerá la clasificación correspondiente a cada
cuerpo de agua o sectores de éstos. En los respectivos Decretos podrán establecerse normas específicas sobrevertidos, de acuerdo con las especiales condiciones del cuerpo de agua objeto de la clasificación
.
Parágrafo Unico: El Ejecutivo Nacional podrá establecer un orden de prioridades para la
clasificación de los cuerpos de agua, de acuerdo con la intensidad del grado de intervención o
degradación de sus aguas. Los cuerpos de agua que no hayan sido objeto de clasificación se
regirán por las disposiciones generales establecidas en este Decreto.
Artículo 6º: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá diseñar
planes maestros de control y manejo de la calidad de aguas específicos para cada cuenca
hidrográfica en el territorio nacional, a los fines de mejorar la calidad de un determinado cuerpo
de agua o de tramos de éstos.
Parágrafo Unico: Los Planes deberán formularse con base a las variables siguientes:
a) Relaciones causa - efecto entre fuentes contaminantes y problemas de calidad de aguas.
b) Alternativas para el control de los efluentes existentes y futuros.
c) Condiciones en que se permitirán los vertidos de efluentes, presentes y futuros, incluyendo los
límites de descargas másicas permisibles para cada fuente contaminante.
d) Normas complementarias que se estimen necesarias para el control y manejo de la calidad de las aguas.
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