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Legados y opinión sobre notarios


Enviado por   •  8 de Octubre de 2017  •  Resumen  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

Licenciatura en Derecho Online

Materia:

Bienes y sucesiones

Asesor:

Mtro. Roberto Llaca Herrera.

Alumno:

Miguel Ángel Cervantes Penagos

Semana:

5

Actividad:

2

Fecha:

8-oct-17

Tema:

Legados

Actividad 2.

¿Qué es un legado? ¿Qué tipos de legado contempla el Código Civil del Estado de Puebla?  tu perspectiva, ¿los notarios son figuras importantes en el sistema jurídico mexicano o no?Fecha de vencimiento: 1 de octubre de 2017.

Legado.

1. Legado. Es la transmisión a título particular de un bien concreto y determinado o determinable, o en un hecho o servicio, en favor del legatario, y que puede gravar a la sucesión, a un heredero o aun legatario (Aguilar, 1967).

Es una disposición testamentaria, en virtud de la cual el autor de la herencia establece qué persona o personas determinadas, recibirán una cosa, una porción de bienes a título gratuito, con modalidad o carga, para después de su muerte, aunque no se excluye la posibilidad de que el legatario haya sido gravado por el testador con alguna carga, evidentemente de menor valor que la cosa legada.

2. Tipos de legado. El Código Civil del Estado de Puebla, prevé los siguientes legados:

        2.1. Legado de alimentos. Que durará mientras dure la vida del legatario.

        2.2. Legado de bien ajeno. Que sólo será válido si el testador sabía que lo era; en caso contrario será nulo. De ser válido el heredero debe adquirirlo para entregarlo al legatario, o dar a éste su precio.

        2.3. Legado de bien indeterminado. Será válido, siempre y cuando sea un bien mueble comprendido en género determinado, inclusive si en la herencia no hubiera bien alguno de dicho género.

        2.4. Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis. Cuando el bien legado se encuentra en la herencia y tiene alguna de estas condiciones o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño será a cargo del heredero o herederos.

        2.5 Legado de bien propio. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia

        2.6. Legado de crédito. El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que éste insoluta al abrirse la sucesión.

        2.7. Legado de deuda. El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación: y el que debe cumplir el legado está obligado a dar al deudor la constancia de extinción de la deuda, a desempeñar las prendas y anticresis, a cancelar las hipotecas fianzas, y a liberar al legatario de toda responsabilidad.

        2.8. Legado de dinero o de un bien depositado. Debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

        2.9. Legado de educación. Si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.

        2.10. Legado específico. El heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

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