- Mediante el artículo 2° las autoridades disponen que Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad.
- Obliga a todas las entidades federativas a prestar servicios educativos a toda la población en general (preescolar, primaria y secundaria).
- La educación impartida por los estados es gratuita.
- Las escuelas deben estar registradas para tener validez oficial.
- Las instituciones educativas deberán permitir que todas las personas se desarrollen equitativamente, tener espacios para la inclusión y permitir que todos desarrollen sus habilidades de reflexión, conciencia sobre la nacionalidad y soberanía, promover valores y autoconocimiento.
- Existen autoridades educativas que regularán las normas ya establecidas para vigilar que se cumplan.
- Según el artículo 41° La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
- En el año 2016 se realizó una reforma de varios artículos, párrafos y subsecuentes para dar entrada al decreto sobre Educación Inclusiva, mediante el transitorio donde se da a los maestros plazos de 180 días hábiles para realizar los ajustes razonables para garantizar la educación inclusiva con atención al principio de progresividad.
| - Artículo 2° La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, estará sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación del Estado de Zacatecas; y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de educación básica
- Artículo 20° Menciona que llevará a cabo programas asistenciales, culturales, políticos, de práctica inclusiva, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a establecer las condiciones sociales que incidan en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
- Artículo 48° El Estado garantizará la educación inclusiva para personas con discapacidad en educación básica y demás subsistemas de educación.
| - En el cuadro sobre la autonomía curricular de la educación menciona que La autonomía curricular se rige por principios de la educación inclusiva.
- Nos menciona que la escuela debe ir hacia una cultura de aprendizaje favoreciéndola mediante una educación inclusiva.
- La formación continua de los docentes debe estar encaminada hacia el desarrollo de los alumnos mediante actividades encaminadas a la inclusión.
- Viene un capítulo (IV) sobre la inclusión y la equidad donde hace mención de la desigualdad en cuestiones educativas así como las injusticias en el país. También nos dice que es una necesidad romper estar barreras para lograr un país multicultural, equitativo y diverso.
- Hace un planteamiento curricular incluyente donde los docentes mediante su plan y programas incluyan los objetivos de aprendizaje a través de la inclusión y la equidad. Una curricula flexible que permita que cada docente reacomode de acuerdo a las necesidades de cada institución educativa.
- Se prevé la atención a alumnos indígenas.
- Transición de educación especial a la educación inclusiva dentro de las instituciones.
- Igualdad de género en el sistema educativo.
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