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Ley Marco De Los Acuerdos De Paz


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  712 Visitas

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DECRETO NÚMERO 52-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está organizado para garantizar a sus habitantes el goce pleno de sus derechos y libertades.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y su deber, garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el 29 de diciembre de 1996, crea las condiciones para desarrollar un conjunto de compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, cuyo cumplimiento debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos y, a la vez, unir los esfuerzos de todos y todas en aras de esos ideales comunes.

CONSIDERANDO:

Que la implementación de la agenda nacional derivada de los Acuerdos de Paz, es un proceso complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los Organismos del Estado y de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales, por lo que se hace necesario el proceso de renovación y fortalecimiento de la institucionalidad de la paz en su conjunto, que se basa en la importancia de preservar y desarrollar el espíritu y los contenidos de los Acuerdos de Paz y de dar un renovado impulso al proceso para su cumplimiento, en el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que para cumplir el propósito de ampliación y fortalecimiento de la participación social, la Comisión de Acompañamiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, establecida en el Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz y la CNAP creada por el Acuerdo Gubernativo 86-2004, han realizado un proceso participativo de consulta a los diversos actores sociales involucrados en el proceso de paz, habiendo alcanzado un consenso sobre la importancia y necesidad de plasmar en una ley específica las normas y mecanismos que garanticen la continuidad del proceso mismo y el seguimiento de las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY MARCO DE LOS ACUERDOS DE PAZ

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1. Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien común y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que debe cimentarse sobre un desarrollo participativo, que promueva el bien común y, que responda a las necesidades de la población.

ARTICULO 2. Naturaleza.

Es una Ley Marco que rige los procesos de elaboración, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. Naturaleza jurídica.

Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley.

ARTICULO 4. Gradualidad del proceso.

El proceso para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz es dinámico y gradual, por lo que corresponde al Estado ejecutar e impulsar los cambios normativos, institucionales y de políticas públicas, implicados en los Acuerdos de ' Paz, a través de un proceso ordenado e integral que a la vez promueva la más amplia participación de la sociedad.

ARTICULO 5. Desarrollo y complementación.

Por su naturaleza de Ley Marco, ésta es susceptible de desarrollo y complementación a través de otras leyes.

CAPÍTULO III

INSTITUCIONALIDAD DE LA PAZ

ARTICULO 6. Creación.

Se crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz -CNAP-. Es la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos del Estado, partidos políticos y la sociedad. El CNAP tendrá autonomía e independencia funcional para dialogar, coordinar, consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

ARTICULO 7. Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz.

El Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz se integrará con miembros designados de la siguiente manera:

a) El titular de la Secretaría de la Paz, en representación del Gobierno de la República como parte signataria, quien a su vez ejercerá la Secretaría Técnica del CNAP.

b) Una persona, por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, como parte signataria.

c) Un miembro de la Junta Directiva del Organismo Legislativo.

d) Por el Organismo Judicial, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia con voz pero sin voto.

e) Una persona por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

f) Una persona por el Ministerio de Finanzas.

g) Una persona por cada uno de los partidos políticos o coaliciones con representación en el Congreso de la República, con excepción del Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, por estar representada en calidad de parte signataria.

h) Una persona por los pueblos indígenas, una representante de las mujeres y una por cada uno de los siguientes sectores: sindical, campesino, empresarial, organizaciones de derechos humanos y académico.

i) El Procurador de los Derechos Humanos o su representante, en calidad de observador, con voz pero sin voto.

j) Un observador de la Comunidad Internacional (Director Residente del PNUD) con voz pero sin voto.

Los períodos de ejercicio de los designados por los Organismos del Estado se regirán según las normas de cada

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