Ley Tributaria Costa Rica
Enviado por j0hannamari • 27 de Julio de 2012 • 3.369 Palabras (14 Páginas) • 814 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES
Deseo conocer como puedo obtener copia de la declaración D140 presentada a mi nombre, debido a que la extravié y es necesaria para la emisión de facturas.
Respuesta
La Administración no le da copia de este documento, sino que en su lugar, le emite una constancia en las obligaciones en que se encuentra inscrito, la cual debe solicitar en el Registro de Contribuyentes, de la Administración Tributaria en que se inscribió, para ello debe de presentarse con su cédula de identidad.
¿Se encuentra obligada a presentar la declaración, una empresa que no realizó ventas durante los primeros 15 días de estar inscrita en el impuesto general sobre las ventas, sino que solamente compró artículos para prepararse para la apertura del negocio?
Respuesta
Los contribuyentes deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior y la obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo a favor del contribuyente.
Mientras no se efectúe la desinscripción, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando no exista la obligación de pagar el impuesto.
Base legal: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
¿Quién puede solicitar la devolución de un saldo a favor?
Respuesta
Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes que han efectuados pagos de impuesto o sanciones en exceso o indebidamente.
Base legal: Artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Cuál es el plazo para solicitar una devolución?
Respuesta
La solicitud debe efectuarse antes de que se cumpla el plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de presentación de la declaración o del pago que genera el saldo a favor. Asimismo este saldo debe ser líquido y exigible.
Base legal: Artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Qué requisitos deben presentarse junto con el formulario de devolución?
Respuesta
El trámite puede hacerse personalmente o por medio de apoderado, en cuyo caso debe aportarse la certificación de poder suficiente para este acto. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales. Si la presentación del formulario la realiza un tercero, la firma debe ser autenticada por un abogado o notario.
¿Cuándo se puede solicitar la compensación del saldo a favor?
Respuesta
La compensación puede aplicarse antes de que se cumpla el plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración o del pago que genera el saldo a favor. Para que proceda la compensación, tanto el crédito como el débito deben ser líquidos y exigibles.
Base legal: Artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Se debe llenar algún formulario para solicitar la compensación de una deuda?
Respuesta
No. Únicamente debe indicarse en la casilla 78 u 84 del formulario de declaración del impuesto que se trate, el monto del crédito por compensar. Automáticamente el sistema lo deducirá de los períodos más antiguos, siempre y cuando no hayan prescrito.
Base legal: Resolución N° 15-03 del 14 de mayo del 2003.
¿Cómo compensar una deuda que ya fue determinada mediante la declaración del impuesto?
Respuesta
Si se desea efectuar la compensación de deudas de períodos ya determinados mediante declaración o mediante resolución administrativa, deberá utilizar el formulario normalizado D.110, “Recibo oficial de pago”.
Base legal: Resolución N° 15-03 del 14 de mayo del 2003.
¿Qué es la renta líquida gravable?
Respuesta
La renta líquida gravable es la renta neta o base imponible, que es el resultado de deducir de la renta bruta todos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad. Sobre la renta líquida gravable se aplica la tarifa correspondiente y nos da como resultado el impuesto por pagar.
Base legal: Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
¿Deben declarar el impuesto sobre la renta los condominios?
Respuesta
Los condominios que tengan ingresos únicamente por concepto de cuotas de mantenimiento, no son contribuyentes del impuesto y no están obligados a presentar declaración.
Base legal: Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
¿Se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta las iglesias?
Respuesta
No están sujetas a este impuesto las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro.
Base legal: Inciso b) del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas
¿Deben efectuar retención sobre los dividendos que distribuyan, las sociedades anónimas?
Respuesta
Deben efectuar una retención del 5% si las acciones se encuentran inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente y que además hayan sido adquiridas por medio de dichas instituciones. En los demás casos, la retención que deben efectuar es del 15%. Esta retención constituye un impuesto único y definitivo.
Base legal: Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿En qué casos no corresponde efectuar la retención a los dividendos que distribuyan las sociedades anónimas?
Respuesta
No corresponde efectuarla cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto, y cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.
Base legal: Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por qué no se aplica retención a los dividendos que se les distribuyen a las sociedades anónimas?
Respuesta
Porque estos dividendos forman parte de la renta disponible de la sociedad anónima, que al hacer la distribución entre los socios personas físicas, deben efectuar la retención ya sea del 5% o del 15%, según corresponda.
Base legal: Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°
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