Ley de medio ambiente
Enviado por ecosierracharly • 28 de Octubre de 2015 • Trabajo • 841 Palabras (4 Páginas) • 159 Visitas
- OBJETO. La finalidad de este Reglamento tiene por objeto regular las actividades que afecten la contaminación del medio ambiente producido por la emisión de ruidos, así como los requisitos que deben cumplir todas las personas individuales o jurídicas que soliciten autorización municipal para la utilización de megáfonos, equipo de sonido expuesto al publico, vehículos de promociones con aparatos reproductores de sonido, que amplifiquen sonido dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala.
- DE LA CONCIENTIZACIÓN. Con el objeto de fomentar el ambiente saludable del Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, con la participación del vecindario, la Municipalidad creará incentivos, estímulos, programas y proyectos de concientización, educación, reforestación y protección de los recursos naturales, con la participación de la iniciativa privada, organizaciones de vecinos, centros de protección del ambiente y ecología e instituciones análogas.
- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala conforme a las normas establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento de Medio Ambiente y su Reglamento, exigirá a las personas naturales o jurídicas estudio de impacto ambiental con el objeto de prevenir y tomar las mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud y el medio ambiente derivados de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal, que por su actividad puedan dañar o degradar el medio ambiente del municipio.
- DEL AMBITO DE APLICACIÓN: En las actuaciones de los vecinos y en la organización de todo tipo de actividades y servicios, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en este Reglamento, sobre ruidos y vibraciones, para alcanzar una mejor calidad de vida de los vecinos del municipio.
Dichas actuaciones se concretan principalmente en:
- La determinación de las condiciones acústicas de edificios y locales comerciales, en los procedimientos de concesión de licencias de obra y apertura.
- El control de la emisión de ruidos de los vehículos
- La regulación de actividades ruidosas en la vía publica
- El Comportamiento ciudadano en la convivencia diaria.
Articulo 5. DE LOS ESTABLECIMIENTOS MUSICALES: Para conceder licencia de instalación y funcionamiento de una actividad con equipo de música o que desarrolle actividades musicales, además de la documentación que legalmente se exija en cada caso es necesario presenta estudio de impacto ambiental:
- Descripción del equipo o actividad musical
- Descripción de los sistemas de aislamientos acústicos existentes y previstos, detallando las pantallas de aislamiento, gamas de frecuencia y absorción acústica.
- Calculo justificativo del coeficiente de reverberación y de los niveles de aislamiento.
Articulo 6. DE LOS CONTROLES AL ESTABLECIMIENTO: Realizada la instalación la Municipalidad procederá a la comprobación de su efectividad, llevando a cabo una medición del ruido en la vivienda o viviendas afectas reproduciendo en el equipo a inspeccionar un sonido con el mando del potenciómetro de volumen al máximo nivel. Se añadirá el ruido musical el producido por otro elementos del local, como extractores, cámaras frigoríficas, grupos de presión. El nivel máximo resultante no rebasara los límites fijados, en 60 decibeles
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