Ley de obras públicas y licitaciones públicas
Enviado por Mauricio Cantu • 7 de Octubre de 2022 • Ensayo • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 50 Visitas
[pic 1]Universidad de América latina.[pic 2]
Alumno: Mauricio Camargo Cantú.
Catedrático: Arq. Tomas Álvarez.
Licenciatura: Arquitectura VII.
Ensayo académico.
Tema: Ley de obras públicas y licitaciones públicas.
Introducción:
En el siguiente ensayo se explicará en que consiste y de que trata la ley de obras y licitaciones públicas, así como, del por qué es importante que los profesionistas relacionados a la construcción, conozcan y comprendan dicha ley, tomando en cuenta los artículos más sobresalientes de esta.
Se tomará en cuenta opiniones de profesionistas de la construcción y elaboración de obras públicas, con el objetivo de entender mejor lo que nos habla esta ley, y de que leyes se deben de cumplir al momento de ejecutar o estar integrado a una obra pública rescatando los artículos mas relevantes e importantes del documento.
Se mencionará la importancia de ejecutar correctamente las obras publicas para evitar caer en negligencia, poniendo ejemplos de lo que puede llegar a suceder si no se toma en cuenta la correcta administración y contratación para la construcción de obras de carácter publico y las consecuencias que puede generar la falta de conocimiento para llevar un orden.
Se justificará el por que es necesario conocer la ley y comprenderla en su totalidad, para los profesionistas que se van a integrar a una obra publica y de que manera pueden desarrollar un papel optimo haciéndolo de una manera licita y comprensiva.
Se analizará de qué manera se tiene que hacer licita una obra pública y los parámetros que se den de cumplir ante la ley para que se pueda considerar el proyecto como legal.
Para sustentar todo lo anterior mencionado, se estarán tomando en cuenta el documento de ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el diario oficial de la federación el 4 de septiembre de 2000, texto vigente tomando la última reforma publicada DOF 20-05-2021, así como, las Bases de Licitación Pública con Base en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y su Reglamento. Se considera el manual de licitaciones publicas escrito por el instituto Latinoamericano y del Caribe de planificación económica y social.
Todo lo mencionado se ara con el objetivo de sustentar la importancia de conocer a la perfección lo se necesita para la correcta ejecución de una obra pública y de que aspectos se deben de estar al pendiente para evitar fallos económicos, de control, orden, programación y dirección antes y después del proceso constructivo de cualquier obra de carácter público, mencionando las dimensiones que puede alcanzar un fallo en los puntos antes mencionados y de que manera afecta a la sociedad y la o las personas que se encuentren a cargo de dicha obra.
Desarrollo:
En primer lugar, se considera obra publica los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, demoler bienes inmuebles considerando los servicios “Esta definición, puede resultar defectuosa desde un punto de vista técnico, más representa un acercamiento del legislador para definir qué es una «obra pública», ya que en la ley anterior, únicamente se enumeraban casuísticamente las actividades que el ordenamiento consideraba obras públicas, siendo demasiado ambiguo el alcance.” (Hernández, 2015, p.5). La ley de obras publicas y licitaciones publicas tiene como objetivo reglamentar la aplicación del articulo 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual nos dice que << los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados >>, en materia de contrataciones de obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas.
Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
Los cuales son proyectos de ingeniería básica, es decir, estructural, de instalación, infraestructura, industrial y electromecánica, proyectos urbanos, proyectos arquitectónicos, proyecto grafico o artístico, estudios técnicos, estudios económicos, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra.
A continuación, se toman los artículos de mas importantes que se deben de tomar en cuenta:
Artículo 18: contratar o realizar estudios o proyectos contemplando el análisis de estudios, planes y programas.
Articulo 19: contratos o administración directa referente a dictámenes, permisos, licencias y derecho de materiales.
Artículo 20: impacto del medio ambiente referente al impacto en la ejecución de obras.
Articulo 23: ajustes de costos y convenios para la continuidad de trabajos y asignación de presupuestos.
Articulo 24: obras publicas requeridas contar con estudios, proyectos, especificaciones, normas y programas de ejecución.
Artículo 30: el carácter de las licitaciones públicas será nacional en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana
Articulo 45: contratos y sus tipos. Precios unitarios que se ara por unidad de concepto de trabajo terminado.
Articulo 64: el contratista comunicara a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que esta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Articulo 73: la dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas.
Articulo 83: La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Articulo 95: En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
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