Licencia de maternidad en México con comparación de Costa Rica
Enviado por Ruben Paez • 27 de Agosto de 2018 • Ensayo • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 276 Visitas
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla[pic 1]
Facultad: Ingeniería Industrial
Materia: Derecho Laboral y su relación con la seguridad social
Catedrático: Lic. Alfonso Barroeta Minutti
Alumno: Rubén Alejandro Páez Urbina
“Licencia de Paternidad y Maternidad con estudio comparado en Costa Rica”
Fecha de entrega: 28/02/18
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Capítulo 1: Derechos que tienen las mujeres en estado de gestación de acuerdo a la ley federal del trabajo.
La ley federal del federal del trabajo cuenta con un apartado sobre los derechos de las mujeres en el trabajo el cual además de hablar entre la igualdad de derechos del hombre y la mujer tiene como principal propósito el de brindar la protección de la maternidad, esto para evitar poner en peligro la salud de la mujer, o la del producto ya sea en el estado de gestación o el de lactancia, esto sin sufrir repercusiones en su salario, prestaciones y derechos. Para esto se toman ciertos criterios para determinar si el tipo de labor es peligrosa o insalubre y en caso de que las autoridades competentes determinen una contingencia sanitaria, no podría utilizarse el trabajo de las mujeres en los periodos de gestación y lactancia, sin sufrir las repercusiones mencionadas anteriormente.
Además de lo anteriormente expuesto en México la ley federal de trabajo también contempla otros derechos hacia las madres trabajadoras durante el periodo de embarazo:
-No realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables ya que estos podrían significar un peligro en su salud.
-Disfrutar de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, esto a solicitud de la trabajadora, presentando una autorización medica escrita oficial correspondiente, tomando en cuenta ciertos factores del trabajo, podrían transferidas 4 de las seis semanas pre natales para después del parto y en caso de que los hijos hayan nacido en cualquier condición de discapacidad, el descanso podría ser de hasta ocho semanas post natales o en caso de que debido al parto estén imposibilitadas para trabajar se prorrogaría por el tiempo necesario.
-En el caso de adopción se disfrutaría de un descanso de seis semanas con goce de sueldo.
-Otro punto favorable hacia los derechos de las mujeres es que, en el periodo de lactancia, estas tienen derecho a dos descansos de media hora por día para alimentar a sus hijos percibiendo su salario íntegro.
-También tienen derecho a seguir generan su antigüedad contemplando los periodos pre y postnatales.
-Cuentan con el apoyo de los servicios de guardería infantil prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Todo esto en base al artículo 170 de la ley federal del trabajo.
En contraste a los derechos ya mencionados anteriormente y pese a que según el artículo 164 nos dice que hombre y mujeres disfrutaran los mismos derechos que los hombres, podemos observar que en cuanto a la licencia de paternidad según la reforma laboral de la actual administración el artículo 132, frac. XVII bis, nos dice que los hombres solo tienen el derecho a 5 días de descanso pagados en el caso del nacimiento de sus hijos o de la adopción de un menor, con lo que podeos ver que la igualdad de derechos entre el hombre y mujer no es la misma en este rubro, debido a que todavía se tiene la consideración de que las mujeres tienen mayor responsabilidad en cuanto al cuidado de la familia, en mi opinión esta reforma aún tiene ciertas áreas de oportunidad para mejorar comparando con otros países ya que creo que la participación de los padres en la crianza de los hijos también es muy importante, además de que para la recuperación optima de una mujer después del embarazo podría requerir de más tiempo.
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Capítulo 2: Derechos que tienen las mujeres en estado de gestación de acuerdo a la ley del seguro social.
Según la ley del seguro social podemos ver que esta ampara ya sea al asegurado para gozar de los derechos que esta dispone y de igual manera su pareja o en su defecto el pensionado o pensionada dependiendo de si estos reúnen los requisitos necesarios.
En la sección de la licencia de maternidad vemos como esta habla sobre los tipos de prestaciones que una mujer recibe y los requisitos que debe cumplir para poder gozar de estos que serían:
Prestación en especie: que serían artículos, servicios o derechos de una mujer que le ayuden en el estado prenatal o postnatal y estos serían no monetarios como:
-Asistencia obstétrica.
-Ayuda en especie y capacitación por seis meses para la lactancia.
-Derecho a dos descansos de media hora en su jornada laboral mientras esté en el periodo de lactancia, esto muy similar a lo establecido en la sección de maternidad en la ley federal del trabajo.
-Una canastilla al nacer él bebe.
Prestación en dinero: Esto prácticamente lo mismo a lo que nos dice la ley federal del trabajo ya que la ley del seguro social nos dice que las mujeres que estén en periodo de gestación tienen derecho a recibir un subsidio durante el embarazo y el tiempo que sea necesario para la recuperación postparto, este debe ser igual al cien por ciento del último sueldo de la trabajadora y lo recibirá 42 días antes del parto y 42 días después.
También nos dice que para la asegurada tener derecho a este subsidio:
* La trabajadora tuvo que haber treinta cotizaciones semanales en un periodo de doce meses previos a la fecha en que deba comenzar el subsidio.
* La trabajadora haya certificado con el instituto el embarazo y la fecha probable del parto.
*La trabajadora no realice un trabajo por retribución en los periodos anteriores y posteriores al parto ya que en caso de recibir otro subsidio se cancelaria el de menor cantidad.
Por ultimo podemos ver que en caso de la trabajadora recibir este subsidio por el IMSS establecido en el artículo 101 el patrón queda eximido de la obligación de pagar el salario íntegro de la trabajadora según el artículo 170 de la ley federal del trabajo, pero en caso de la trabajadora no cumplir con los requerimientos necesarios del seguro social la responsabilidad de cubrir el salario íntegro seria del patrón.
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