Licencia por luto
Enviado por andreaagudelor • 8 de Abril de 2012 • Informe • 569 Palabras (3 Páginas) • 845 Visitas
Licencia por luto, son días hábiles y obligatorios concederlos por el empleador
Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.
A pesar de ser la Licencia por Luto un derecho establecido en una Ley de la República hace 3 años, algunos empleadores siguen violando dicho derecho legal, peor aún, grandes empleadores que tienen a su disposición grandes departamentos de recursos humanos.
Recordemos primero la norma:
Código Laboral
Articulo 57. “Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
[…]
10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.”
Aspectos a resaltar y de obligatorio cumplimiento
La Licencia por Luto es:
• Un derecho que tiene el trabajador dependiente. No importa que el contrato sea a término fijo, indefinido, de obra o labor a desarrollar (en cualquiera de ellos es subordinado).
• Es el trabajador el que decide si quiere hacer uso de dicha licencia, no el empleador.
• Empieza desde el mismo momento de la muerte del familiar, no cuando el empleador lo decida.
• Son cinco (5) días hábiles, pues los días no son sólo para pasar un momento personal difícil sino también para hacer las correspondientes diligencias que implica la muerte de un familiar (trámites exequiales, notariales, sucesiones, seguros, etc.).
• Son remunerados, en otras palabras, no se descuenta del salario los días de ausencia.
• El trabajador tiene 30 días a la ocurrencia del fallecimiento de los familiares mencionados en la Licencia por Luto para presentar a su empleador, documento oficial que pruebe el deceso (registro civil de defunción, acta de fallecimiento de medicina legal o del centro médico que certificó la muerte).
¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?
Como ya mencionamos, la Licencia por Luto es un derecho de rango legal,
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