Licencias a las importacionesXVIII Jornadas de intercambio de conocimientos científicos y técnicos
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2. Licencias a las importacionesXVIII Jornadas de intercambio de conocimientos científicos y técnicos
Facultad de Ciencias Económicas-UNRC
Editorial: UniRío 2011
CD-Rom. ISBN 978-950-665-701-7 E-book. ISBN 978-950-665-700-0
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Como resultado de las negociaciones multilaterales celebradas en Tokio entre 1973 y
1979, surge el Código de Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación.
Se trata de uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias y su objetivo “era
impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación
obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional” (OMC, 2011).
Este Código de Procedimientos fue revisado durante la Ronda de Uruguay, dando
origen al Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
firmado en la misma Ronda, el cual entra en vigor el 1º de enero de 1995 y es
vinculante para todos los miembros de la OMC4
.
En el Acuerdo se destaca la necesidad de simplificar los procedimientos
administrativos que sigue el comercio internacional, darles transparencia y garantizar la
aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y prácticas. A la
vez, reconoce que las corrientes de comercio internacional podrían verse obstaculizadas
por la inadecuada utilización de los procedimientos para el trámite de las licencias de
importación.
El primer artículo del Acuerdo define al trámite de licencias de importación como
“un proceso administrativo que consta de la presentación de una solicitud u otra
documentación (distinta de la necesaria a los efectos aduaneros), al órgano
administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el
territorio aduanero del miembro importador”.
Las licencias de importación pueden tener carácter de automáticas o no automáticas.
En el primer caso, son autorizaciones exigidas con fines de control estadístico que se
otorgan sin la imposición de condición alguna. Se aprueban en todos los casos –de
manera inmediata o dentro de un plazo de diez días hábiles– siempre que la información
solicitada se presente en forma adecuada y completa.
En el caso de las licencias de importación no automáticas (LNA), se trata de
aquellos permisos exigidos para hacer efectiva una restricción cuantitativa encuadrada
en el sistema de la OMC. Las LNA quedan definidas “por exclusión” en el art. 3 del
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación “Se
entiende por procedimiento para el trámite de licencias no automáticas de importación,
4 Antes de la revisión del Código de Procedimientos
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