Los Consejos Comunales
Enviado por A1d1 • 8 de Enero de 2013 • 9.072 Palabras (37 Páginas) • 303 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Desde el año 2006, el Gobierno nacional ha venido impulsando la creación de una nueva figura como lo son los consejos comunales, sin escatimar en esfuerzos financieros, propagandísticos e institucionales. Se abrió así una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general.
Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para canalizar cualquier iniciativa popular. Es la intención de este trabajo, analizar en principio a la figura de los consejos comunales y su ubicación dentro de la estructura del Estado venezolano, así como analizar la manera en la que se ha venido desarrollando el proceso concerniente al funcionamiento de los consejos comunales, comenzando por estudiar cual es el marco legal que sustenta la figura de los consejos comunales y su posible colisión con la estructura político territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también analizaremos el carácter político de los consejos comunales, enfocándonos en el caso específico del Municipio Mariño, en donde se encuentra el Consejo Comunal “ Chico Suárez” del Sector Pozo Nuevo.
PLANTEAMIENTO
La historia como ciencia que estudia el origen y desarrollo de las sociedades humanas, puede ser igualmente definida como la disciplina que describe y narra la lucha de los hombres por lograr mayores espacios de participación que le permitiesen influir para alcanzar mejores condiciones de vida y la defensa de la integralidad de su ámbito geográfico, económico y socio cultural.
En esta lucha de siglos, las sociedades han transitado por múltiples sistemas políticos cuyos limites pudieran resumirse desde la total autocracia representada por los antiguos monarcas tiránicos y despóticos, donde la voluntad de la población era totalmente ignorada y reprimida; hasta sistema políticos anárquicos, que abusando de las libertades y escasa regulaciones terminaron siendo igualmente oprobiosos.
En el medio de estos dos extremos se circunscriben, con diferentes matices, la mayor parte de los regímenes políticos occidentales de nuestra era, llamados democráticos. Esta diferencia de matices implica mayores o menores grados de participación ciudadana y de centralización del poder.
En América Latica después de muchos años del llamado fenómeno del presidencialismo, se inicio un proceso de descentralización del poder, asignándole mayor autonomía funcional, jurídica y económica a las provincias y municipios como una forma, según los legisladores, de acercar al pueblo la solución de los problemas básicos de las comunidades. Lo mismo sucedió en Venezuela a partir de los años noventa, siendo emblemas de ello, la elección directa de gobernadores y alcaldes y la aprobación de leyes como la del FIDES y la LAEE, ambas hoy extintas.
Adriana Vigilanza señala el 20 de febrero de 1859 como el origen del Estado Federal Venezolano, y que 151 años más tarde y en pleno Siglo XXI, se pretende acabar el federalismo que impulsara Ezequiel Zamora, mediante la promulgación de leyes sin fundamento constitucional, que poco a poco han venido transformando la legislación relativa a Estados y Municipios para incluir referencias a las “comunas” y “consejos comunales”, como supuestas unidades políticas primarias de la sociedad; contraviniendo los artículos 136 y 168 de la CRBV, que establecen los legítimos poderes regionales y locales, e indica que los Municipios constituyen la unidad política primaria y gozan de autonomía y personalidad jurídica. Estableciendo de esta forma un estado regional y local paralelo dependiente de un Ministerio de Poder Central, que le restan competencias y recursos a los verdaderos entes constitucionales.
Por otra parte, Lex Hernández Méndez defensor del sistema comunal, justifica su legitimidad concatenando conceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a decir el artículo 5 “La soberanía reside en el pueblo y la ejerce directamente” con los artículos 6, 62 y 70, los cuales señalan que el gobierno de la República y de las entidades políticas que la componen es democrático, participativo, descentralizado; que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, y participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo; además de señalar que son medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía; entre otros la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante.
De igual forma Hernández Méndez (2009), señala que a la distribución del Poder Público en Municipal, Estadal y Nacional que enumera el artículo 136 Constitucional, hay que agregar una cuarta categoría el Poder Comunal o Poder Popular, representado en las variadas formas de organización que pueda asumir el pueblo en las distintas comunidades, para gestionar asuntos públicos en forma directa; ya que al ser Venezuela un Estado federal “descentralizado”, se sustenta la atomización vertical del Poder, lo cual es un principio liberal de garantía de la libertad y de la vigencia de los derechos humanos. Para el financiamiento de los Consejos Comunales, se creo una ley especial que transfiere recursos antes asignados a la República, estados y municipios, y los que provengan de la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (art. 25.1 y 25.2 LCC), pasan a ser propios de los Consejos Comunales.
Cualquiera fuese la condición de legitimidad o no de esta nueva figura dentro del orden político administrativo del país, lo cierto es que los Consejos Comunales constituyen una realidad que por su amplia proliferación difícilmente podrá ser omitida en el futuro, por lo cual amerita ser analizada a fin de determinar su conceptualización, naturaleza jurídica, organización , objetivos, viabilidad económica, representatividad social, interrelación con los demás entes de Poder y su posible armonización o acoplamiento al sistema constitucional vigente; así como sus implicaciones a nivel político y su potencial para influir positivamente en el mejoramiento de las condiciones de la comunidad que en teoría deben representar.
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