Los Derechos De Los Grupos Sociales
Enviado por seker • 26 de Abril de 2013 • 3.242 Palabras (13 Páginas) • 3.930 Visitas
EL DERECHO DE LOS GRUPOS SOCIALES
Todo grupo social debe de concebir un orden imaginario del actuar, cuando ésta manera de imaginar un orden ya se hubiese convertido en una concepción del orden común; es decir, en su mayor parte aceptada; esto es una disposición normativa o derecho. En todas las culturas, grupos sociales hay por lo menos, una disposición normativa; la cual no necesita que sea escrita; puede ser consuetudinaria (por costumbre); por que el fin último que persigue esa disposición, es que está sea eficaz en el grupo social; sin embargo, estas disposiciones deben ser creadas tomando en consideración, el modus vivendi, la cosmovisión del grupo social de que se trate; pues es incongruente; que otros, que no conocen y que no viven en el grupo impongan disposiciones que no son compartidas, por la razón de no estar consideradas como racionales. Las disposiciones normativas o derecho, son esenciales para la compatibilidad y convivencia de los grupos sociales, llámese cultura, sociedad, comunidad, familia, tribu; la presencia de reglas es fundamental; en caso contrario, todo el actuar social sería un caos, sin poder identificar lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. Pero esas reglas deben ser racionales, acordes a la realidad social en que se vive; pues la esencia de la evolución del ser humano; estriba también, en la evolución de las reglas o derecho; y esa evolución es fundamentalmente por el grado de inteligibilidad que el individuo va adquiriendo a lo largo de los años; por eso, el derecho que tenían lo sumerios ya no es el mismo; ni el derecho que tenemos ahora, va ser igual al derecho que tengan los grupos sociales del futuro. Pero, lo que probablemente no cambie va ser la existencia de normas, reglas o disposiciones normativas en los grupos sociales; es decir, las normas como tal no cambiaran; pero los contenidos de ellas sí.
TIPOS DE DERECHO
DERECHO PÚBLICO
1.Derecho Constitucional.
El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.
En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto del ordenamiento denominado Constitución.
La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad.
Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe reconocer.
2. Derecho Administrativo
Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la condición de administrados.
Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este sentido se afirma:
“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.
“ El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo legislativo ni por el Rey”.
“ Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo … ni acometer funciones administrativas.
En suma, puede decirse que el Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.
3. Derecho Penal
Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear. Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías, involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito, sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen, asimismo, acciones punibles.
4. Derecho Procesal
El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido
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