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Los Fundamentos de los Derechos fundamentales


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  139 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Andrés Ramiro Morales Guerrero

25-04-2020

Universidad de las Américas (UDLA)

Los Fundamentos de los Derechos fundamentales

La mayor parte de los problemas y divergencias que surgen de los derechos fundamentales depende de la diversidad de enfoques teóricos y filosóficos, descriptivos y/o prescriptivos, de las disciplinas jurídicas, éticas, sociológicas o historiográficas, los derechos fundamentales son: a) Derechos subjetivos y b) Derechos objetivos. Los derechos subjetivos que son aquellos que universalmente corresponde a los seres humanos en calidad de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Esta definición; por tanto, permite fundar dos tipos de tipologías de derechos fundamentales unos subjetivos y otros objetivos.

Es oportuno, analizar y distinguir con mayor claridad las diversas cuestiones planteadas por la pregunta ¿Qué derechos son fundamentales?, se suele dar dos respuestas distintas, ambas sustanciales, según se la interpreten en el sentido de cuáles son o cuáles deben ser esos derechos es la ius positivista; es decir, es la libertad personal, la libertad de expresión, de reunión, derechos a la salud, a la educación y a la seguridad social los derechos fundamentales. La segunda respuesta de tipo axiológico es aquella que define sobre el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, a la libertad civil, el derecho a la subsistencia, etc, gracias a los cuales se asegura la dignidad de la persona o la igualdad, así también la paz.

Ninguna de estas dos respuestas pertenece a la Teoría del Derecho, las dos respuestas tienen en común el hecho de decirnos, cuáles son los derechos tutelados o que deben tutelarse como fundamentales, exactamente aquello que la teoría, no puede ni debe decirnos, ni una ni otra son, por tanto, las tesis teóricas se dividen en tipología subjetiva  y tipología objetiva.

Se entiende por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva de prestaciones o negativa de no sufrir lesiones, adscrita a un sujeto por una norma jurídica. De aquí podemos decir que viene la definición de status, esto es,  se entiende como la condición de un sujeto, prevista asimismo en una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y autor de los actos.

La clase de sujetos a quienes va destinado los derechos fundamentales se identifica por su status. El status (persona, ciudadano, capacidad de obrar) ha sido objeto de variadas discriminaciones y limitaciones.

Los presupuestos respecto a las personas se han ido extendiendo progresivamente hacia una extensión universal.

La ciudadanía y la capacidad de obrar han quedado como las únicas diferencias de status que aún delimitan la igualdad de las personas, dichos status son los dos parámetros sobre el cual fundar dos grandes divisiones de los derechos fundamentales.

La tipología subjetiva se basa en las clases de sujetos a los que se les atribuye tales derechos, como los derechos primarios o sustanciales y los derechos de personalidad y derecho de la ciudadanía que corresponden a todos y cada uno de los ciudadanos, el otro nos dice que los derechos primarios y secundarios nos hablan, que corresponden a todos o a las personas con capacidad de obrar.

Cruzando los dos grupos anteriores, se obtienen esos grupos de derechos fundamentales:

1.- Derechos humanos, que son derechos primarios, de todos los seres humanos (vida, integridad, libertad, salud, educación, garantías penales y procesales).

2.- Derechos públicos, que son primarios, solo de los ciudadanos (residencia, circulación, reunión, trabajo, subsistencia y asistencia).

3.- Derechos civiles que son derechos secundarios de las personas capaces de obrar (potestad para negociar, libertad contractual, libertad de empresa, derecho de accionar en juicio.)

4.- Derechos políticos que son derechos secundarios personas con capacidad de obrar, elegir, ser elegido).

5.- Derechos de la personalidad, que son pertenecientes a todas las personas independientemente de su ciudadanía.

6.-Derechos de la ciudadanía, que son referidos a los ciudadanos.

Por otro lado La tipología objetiva se refiere a los tipos de comportamiento que constituye el objeto de los derechos fundamentales. Basados en la tenencia o no de la capacidad jurídica de sus titulares para obrar. Partiendo de su naturaleza y expectativas (de no lesiones) o positivas( de prestaciones), se encuentran los derechos primarios y basados del tipo de poderes en que consisten se identifican los derechos secundarios.

La tipología objetiva; por lo tanto, coincide parcialmente con la subjetiva. La coincidencia es perfecta en lo que se refiere a la distinción entre derechos primarios y secundarios, basados en el elemento subjetivo de la capacidad de obrar de los titulares, bien sea en el elemento objetivo del tipo de actos en que consiste su ejercicio.

Los derechos primarios son los derechos de libertad que son expectativas de omisión de interferencias de los demás.

Los derechos sociales son expectativas de prestaciones por parte de otros.

Los derechos secundarios son los derechos de autonomía privada:

Ejercidos de actos negociables, de disposición sobre derechos patrimoniales.

Derechos de autonomía pública: son los derechos ejercidos a través de actos públicos.

Cuatro tesis en materia de derechos fundamentales

1.- Existe una radical diferencia de estructura entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales, concernientes los unos, a enteras clases de sujetos y los otros a cada uno de sus titulares con exclusión de todos los demás.

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