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Los Juicios De Nuremberg


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  687 Visitas

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Introducción

En 1946 se estaban desarollando las sesiones del proceso de Nuremberg, en el que fueron juzgados los dirigentes del régimen nazi que dirigió el III Reich Alemán. Algunos países y muchas gentes de la época no aceptaron la validez jurídica de aquel Tribunal Internacional. Se aducía que los vencedores no podían ser justos jueces de los vencidos. Sin embargo, los dirigentes de las naciones que se vieron arrastrado a a la guerra tenían muy claro que aquello no podía volver a repetirse y que era necesario juzgar y condenar a los principales responsables de la terrible catástrofe de la Segunda Guera Mundial. El tribunal era un primer paso para robustecer la paz futura y para garantizar un orden internacional que impidiera la repetición de situaciones semejantes.

LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA

Así, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas:

1.- El sistema de libre apreciación de la prueba.

2.- El sistema de la prueba legal o tasada.

3.-El sistema de prueba mixta.

En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-priori que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época romana.

En el sistema de prueba legal o tasada fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, a los ilimitados poderes que tenía el juez, que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades.

En éste sistema se suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica; ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas procésales.

Por tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas a que de manera rígida asignaba un determinado resultado a los medios de prueba en sentido formal que se utilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio según el contenido de éstas. Este régimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina: Teoría Positiva y teoría Negativa de la Prueba. Atiéndase por teoría negativa de la prueba: La que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algún particular. Teoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado.

El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por mucho tiempo se ha aplicado a los tribunales, existiendo en la actualidad la tendencia de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el Juez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos.

DEFENSA

El primero en tomar la palabra fue OTTO STAHMER defensor de Goering, quien dividió el discurso en dos partes. E n la primera critica la constitución del tribunal fundado sobra una ley inexistente en el momento en el que fueron cometidos los cargos, y en la segunda trata de reestructurar las acusaciones dirigidas contra aquél.

Luego el abogado de Bormann, Friebich Bergol pide que la acción sea declarada extinguida por la muerte del acusado, o suspendida hasta que le sea posible a Bormann comparecer en juicio para defenderse personalmente.

Aparte los abogados alemanes trataron de desmantelar al menos, el cargo número 1, el de haber ejecutado un plan para apoderarse del poder, establecer un estado totalitario, y preparar y conducir una guerra de agresión.

i bien el estudio de los acontecimientos nos indica que realmente no existía al momento de la comisión de los delitos leyes internacionales que expresamente los prohibían, como puntualmente ocurría con el caso de los crímenes contra la humanidad

Recalcamos que los nazis alemanes debían pagar sus culpas por las atrocidades cometidas, y especialmente por lo repugnante de la exaltación de sus ideas sobre la superioridad racial, con la cual pretendían convalidar sus acciones ; conduciendo a la humanidad, casi a mitades del siglo veinte, a desarrollar la mayor matanza jamás registrada desde que el hombre habita la tierra.

Moralmente, no se podía consentir que los responsables de tantos delitos aberrantes cometidos, no por razones de estado, sino en nombre de una ideología y del seguimiento de un líder, no fueran tratados como criminales.

Jurídicamente, el estado nazi alemán había violado el Pacto Briand-Kellogg de 1928 (El pacto Briand-Kellogg, también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza), del cual Alemania era suscriptor, además de la Convención de La Haya que regulaba el derecho sobre la forma de hacer la guerra.

Deducimos que lo positivo del juicio de Nuremberg, además del castigo a un grupo de culpables, significó el principio para que la comunidad de las naciones comenzara a plantearse seriamente sobre la necesidad de legislar más seriamente con respecto al Derecho Penal Internacional. Transcurridos ya más de 50 años del mismo, y por hechos recientes que son de público conocimiento (cuestión de los Balcanes, Rwanda, etc) observamos que todavía la humanidad no pude evitar que ciertos acontecimientos se repitan.

Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas:

Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de

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