Los Mandamientos Del Abogado
Enviado por erikalizeth • 2 de Enero de 2013 • 5.648 Palabras (23 Páginas) • 637 Visitas
Los 10 mandamientos del abogado
Escrito por CAROLINA BORBON el 1/15/10
Eduardo J. Couture.
1°.—ESTUDIA.—El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2°.—PIENSA.—El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°.—TRABAJA.—La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°.—LUCHA.—Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5°.—SE LEAL.—Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con e! juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6°.—TOLERA.—Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°.—TEN PACIENCIA.—El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°.—TEN FE.—Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz.
9°.—OLVIDA.—La abogacía es una lucha de pasiones. Si ida batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, vida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10°.—AMA A TU PROFESION.—Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
INTRODUCCION
Es probable que no haya rincón del mundo donde algún abogado no tenga en su despacho uno de esos recuadros que, desde el de San Ivo, del siglo XIII, hasta el de Ossorio, del siglo XX, se vienen redactando para expresar la dignidad de la abogacía. Son esos textos, decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Aspiran a decir en pocas palabras la jerarquía del ministerio del abogado. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa. Pero la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas. Sus necesidades, aun sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre. De tanto en tanto es menester, pues, reconsiderar los mandamientos para ajustarlos a cada nueva realidad. Hoy y aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social, constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.
La abogacía es, por eso, al mismo tiempo, arte y política, ética y acción. Como arte, tiene sus reglas; pero éstas, al igual que todas las reglas del arte, no son absolutas, sino que quedan libradas a la inagotable aptitud creadora del hombre. El abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. El arte ¿el manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista.
Como política, la abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, entre la libertad y la autoridad, entre el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día. En medio de esos conflictos, cada vez más dramáticos, el abogado no es una hoja en la tempestad. Por el contrario, desde la autoridad que crea el derecho o desde la defensa que pugna por su justa aplicación, el abogado es quien desata muchas veces ráfagas de la tempestad y puede contenerlas.
Como ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.
Como acción, la abogacía es un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los
derechos individuales, entonces la abogacía es militancia en la lucha por la libertad.
Arte, política, ética y acción son, a su vez, sólo los contenidos de la abogacía. Esta se halla, además, dotada de una forma. Como todo arte, tiene un estilo. El estilo de la abogacía no es la unidad, sino la diversidad. Busquemos en la experiencia de nuestro tiempo al bonus vir ius dicendi peritus, al abogado cuya actividad pueda simbolizar a todo el gremio, y es muy probable que no lo hallemos a nuestro lado. Este es político y ejerce su abogacía desde la tribuna parlamentaria, defendiendo, como decía Dupin, apenas una causa más: la bella causa del país. Aquél la desempeña desde una pacífica posición administrativa, poniendo sólo una gota de su ciencia al servicio de determinada función pública. Aquél otro la honra como juez, en la más excelsa de las misiones humanas. Aquél la sirve desde los directorios de las grandes empresas, manejando enormes patrimonios y defendiendo los esperados dividendos. El otro se ha situado en la Facultad de Derecho y desde allí, silenciosamente, va meditando su ciencia, haciéndola progresar y preparando el vivero para la producción de los mejores ejemplares. Aquél la sirve desde el periodismo y hace abogacía de doctrina desde las columnas editoriales, alcanzando el derecho, como el pan de cada día, a la boca del pueblo. El de más allá es, únicamente, abogado de clientela comercial y sólo se ocupa de combinaciones financieras. Aquél ve cómo la atención de sus intereses particulares, sus negocios, su estancia, sus inmuebles, le demandan más atención que los intereses de sus clientes. Aquél otro, que ha conciliado la misión del abogado con la del escribano, ve cómo en la paciencia del notario se ha ido devorando los ardores del abogado. Y aquél que ejerce solamente la materia penal, en contacto con sórdidos intermediarios, especulando con la libertad
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