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Los ilícitos formales


Enviado por   •  29 de Junio de 2012  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  476 Visitas

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Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.

Los ilícitos formales, pueden ser:

1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.

2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.

3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos

4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:

Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

c.) Materiales:

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

Los ilícitos materiales pueden ser:

• El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

• El retraso u omisión en el pago de anticipos.

• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

• Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

d.) Restrictivas de libertad:

Defraudación:

“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Clasificación de los ilícitos tributarios:

• Ilícitos formales

• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

• Ilícitos materiales

• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

• Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

• Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otrapersona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidaddisciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

• Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria,

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