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Los tres primeros créditos aprobados fueron hallados


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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ANALISIS

Los tres primeros créditos aprobados fueron hallados así por su buena capacidad de pago de las personas que lo adquieren .

Realizado un estudio de crédito para evitar el riesgo crediticio en caso que los deudores fallen con sus obligaciones el representado contrato indica allí unas cláusulas por el no cumplimiento.

Para esto es necesario el evaluar el riesgo en el que puede incurrir el banco o la entidad financiera

METODOLOGIA: se realiza de acuerdo con una metodología que fije el respectivo organismo de dirección de la entidad vigilada.

Esta metodología incurre a detectar las perdidas esperadas, manteniendo así un nivel de provisión en caso del riesgo.

CAPACIDAD DE PAGO: La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es el proceso fundamental para determinar la probabilidad de no pago del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis aplica a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y en general, a cualquier persona natural o jurídica que, por razones de su vinculación contractual al crédito, resulte o pueda llegar a resultar directa o indirectamente responsable incondicional de las obligaciones que se deriven del mismo. Para evaluar esta capacidad de pago, a su vez, la entidad prestamista debe analizar, con la frecuencia mínima señalada en la sección 5 de este instructivo, y en la medida en que resulte relevante para el crédito en cuestión, la siguiente información:

Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y del proyecto financiado o a financiar.

* La solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

*Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o insta lamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, capital e intereses o cualquier otro concepto). Adicionalmente, su historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del mismo deudor o cualquier otra fuente que resulte relevante.

Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago. En este sentido, son fundamentales para determinar el nivel de las provisiones.

Para los propósitos de este instructivo, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.

Para calcular el valor de las garantías se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

*Cuando la garantía consista en hipoteca o prenda, para establecer el valor de la misma se tomará en cuenta su valor de mercado. Para las garantías de nuevos créditos el valor de mercado inicial será el del avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento de crédito. Este valor no se podrá ajustar por métodos distintos al de un nuevo avalúo o la aplicación de índices o metodologías presentados por las entidades vigiladas y aprobados por la Superintendencia Bancaria.

*En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, si la entidad no cuenta con una metodología aprobada para valorarlas, el valor de mercado será el valor de registro inicial de la garantía ajustado por el índice de precios de vivienda del Departamento Nacional de Planeación. Para el caso de créditos otorgados antes del 1º de enero de 1994 se tomará como valor inicial el registrado en libros al 31 de diciembre de 1993. En cualquier caso dicho valor se puede actualizar mediante la práctica de un nuevo avalúo de reconocidos valores técnico y legal, realizado por un agente independiente. Al aplicar el índice de precios del Departamento Nacional de Planeación, deberá considerarse la ubicación geográfica y el estrato correspondiente al inmueble. Para el caso de inmuebles ubicados en ciudades diferentes a Bogotá o Medellín, se deben utilizar los índices establecidos para Bogotá. El valor se actualizará como mínimo trimestralmente con la última información disponible

LEONOR CAMARGO

LEONOR CAMARGO $20.000.000.OO PARA COMPRA DE VIVIENDA

Son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual.

De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos créditos deben tener las siguientes características:

Estar denominados en UVR o en moneda legal.

*Estar

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