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Módulo III. Sistema Acusatorio y Juicios Orales


Enviado por   •  5 de Febrero de 2020  •  Trabajo  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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Tema 6. Etapa de juicio oral

Módulo III. Sistema Acusatorio y Juicios Orales

 Introducción

¿Cuáles son las principales características y fases de la etapa de juicio oral?, ¿cómo se manifiesta la metodología de audiencia en la audiencia de juicio oral?, ¿cómo inicia la audiencia de juicio oral?, ¿cómo se desarrolla el proceso de deliberación y de fallo?

La etapa de juicio oral constituye la tercera parte del nuevo proceso penal; su objetivo es el desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad. Con esta etapa concluye propiamente el proceso penal y se abre la segunda instancia con los medios de impugnación, de ahí la importancia de conocer su estructura y alcances.

Objetivo particular

A partir del estudio de este tema, el alumno podrá:

  • Identificar las características y diferentes momentos dentro de la etapa de juicio oral a través de las actividades previas a la audiencia, así como de las condiciones para que ésta pueda celebrarse, las habilidades necesarias para participar en la etapa de juicio oral y los elementos que conforman la sentencia.

 Una vez que se ha emitido el auto de apertura a juicio oral se da paso a la tercera etapa del proceso penal, que constituye la etapa de juicio oral. La mayoría de las legislaciones procedimentales de corte acusatorio del país han concebido a este momento procesal de la siguiente forma: el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Asimismo, la mayoría de las legislaciones procesales señalan que esta etapa se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad procesal.

Como podemos apreciar, ésta resulta ser la etapa fundamental del nuevo sistema procesal penal en el sentido en que se busca una resolución de fondo, a un caso que no ha podido ser resuelto en instancias previas a juicio y, por lo tanto, amerita ser discutido y resuelto bajo los principios del sistema.

Una vez que las partes han sido debidamente citadas, así como los testigos y los elementos de prueba que han de desahogarse durante la audiencia de juicio oral, el tribunal fija el día, la hora y el lugar señalado para la audiencia.

Quien presida la audiencia verificará la presencia de los demás jueces –si los hubiera–, del Ministerio Público, del acusado y su abogado defensor, del acusador particular si fue admitido, el tercero objetivamente responsable –si lo hubiere–, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él; se declarará abierto el debate y se dispondrá a que los peritos y los testigos abandonen el lugar de la audiencia.

Advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, concediendo la palabra al Ministerio Público y al acusador particular, si lo hubiera, para que expongan oralmente, de forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación; luego al tercero objetivamente responsable o a su representante, y finalmente al abogado defensor para que, si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.

Si se promovieran incidentes durante de la audiencia de debate de juicio oral, éstos se resolverán inmediatamente por el tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Durante el desarrollo de la audiencia, las partes expondrán a través de los alegatos iniciales su posición; después se procederá al desahogo de la prueba previamente ofrecida y admitida; se resolverán las objeciones que se presenten durante los interrogatorios y contrainterrogatorios, y finalmente se expondrán los alegatos de clausura de las partes, en los que cada una expondrá los argumentos que desde su perspectiva, el juez o tribunal deberán valorar para resolver a su favor.

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