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MATRIMONIOS IGUALITARIOS


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  5.506 Palabras (23 Páginas)  •  227 Visitas

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Colima, Col., 28 de Marzo de 2015

ÍNDICE

INTRODUCCION 1

DESARROLLO 2

LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES SOBRE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO 5

MATRIMONIOS IGUALITARIOS EN COLIMA 11

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA 15

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA 15

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA 17

COMUNICADO DE ÚLTIMA HORA 18

ARGUMENTOS POSITIVOS DEL MATRIMONIO IGUALITARIO 20

ARGUMENTOS RACIONALES FAVORABLES DEL RECONOCIEMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES. 21

CONCLUSIONES 22

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 24

INTRODUCCION

Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales.

UNION DE PERSONAS HOMOSEXUALES. “DE IURE”

La primera conquista fue en 1973, la asociación americana de Psicología suprimió a la homosexualidad de la lista de enfermedades y trastornos psiquiátricos.

Dinamarca fue el primer país moderno en reconocer jurídicamente las uniones de personas homosexuales a fin de que surtieran efectos jurídicos, derivados de los lazos de solidaridad que nacen entre sus miembros.

Posteriormente, en el año 2000, los países bajos se convirtieron en la primera nación en establecer con claridad el matrimonio entre personas del mismo sexo, asimilándolo totalmente al de los heterosexuales. A partir de entonces, tales instituciones y movimientos sociales han ido influyendo en las legislaciones de otros países, inclusive de corte católico conservador, como la Argentina, específicamente, a partir del año 2003, se convirtió en la primera nación latinoamericana en regular las uniones de parejas de personas gay denominándolas “uniones civiles”.

Es un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Sin embargo, según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales =deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza=. Se evitará, respecto a ellos todo signo de discriminación injusta.

Esta investigación busca contribuir no solo al estudio del derecho privado, sino a su reformulación ética.

DESARROLLO

Dentro de la importancia del Matrimonio se puede señalar que éste constituye la base fundamental de todo derecho familiar, no es el que encontramos a nuestro derecho. El punto de vista tradicional lo apunta el Lic. Rojina Villegas en cita que hace de Ruggiero para el que “El Matrimonio es Institución fundamental de derecho familiar, por el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así son éstos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera”. (Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y nociones de Derecho Civil. Clemente Soto Álvarez, 2001. Editorial Limusa, s.a. de C.V.)

Hablar del matrimonio como garantía institucional para la protección de la familia no significa que haya sido efectivo del todo en su cometido tradicional de proteger un modelo familiar único; el hecho de que históricamente el matrimonio haya sido la vía jurídica exclusiva para la conformación y reconocimiento de la vida familiar, paradójicamente, también se tradujo en que el Estado ignoró e invisibilizó durante mucho tiempo la existencia de otros derechos implicados, incluso en detrimento de la mujer, como una de las partes del contrato matrimonial. La consideración de la premisa anterior resulta fundamental para el análisis y comprensión del matrimonio realmente igualitario, pues permite comprender que éste debe asegurar diversos elementos entre los que se inscribe la vida familiar. (El Derrotero del Matrimonio Igualitario en México, José Luis Caballero Ochoa, UNAM 2014, pag. 8 - 9)

El Matrimonio igualitario en México comienza a dibujarse como una realidad cada vez más próxima, que orienta a nuestra sociedad hacia los ideales de respeto a la diversidad que caracterizan a las democracias. En los últimos años, en nuestro país se han emprendido distintos esfuerzos que han abierto el camino para el reconocimiento nacional del matrimonio igualitario. (El Derrotero del Matrimonio Igualitario en México, José Luis Caballero Ochoa, UNAM 2014, pag. 13)

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay) reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o legalmente reconocido.

El matrimonio entre personas del mismo sexo en México únicamente se puede realizar en el Distrito Federal desde 4 de marzo del 2010, luego de las modificaciones al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles aprobadas el 21 de diciembre del 2009 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La SCJN declara la Constitucionalidad de las reformas al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en oposición a la modificación del Código Civil del Distrito Federal que permitió el matrimonio civil igualitario y la adopción por parejas homosexuales en la capital del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios, y los que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolución se basa en el principio de no-discriminación que se encuentra consagrado en el libro de bolsillo de hace muchos años Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de México.

Dos años más tarde, tres parejas del estado de Oaxaca interpusieron una controversia

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