MECANISMOS QUE PROPICIAN LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS PAÍSES
Enviado por Loredana Lazaro Davila • 26 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 221 Visitas
TEMA VI
MECANISMOS QUE PROPICIAN LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS PAÍSES
Los mecanismos de integración económica se "asan en diferentes convenios acordados entre los países para permitir un mayor grado de cooperación económica por la reducción le las barreras arancelarias y no arancelarias. Pueden distinguirse
El grado de integración económica puede categorizarse en seis estadios:
1. Zona preferencial de comercio.
2. Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).
3. Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).
4. Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina).
5. Unión económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas.
6. Integración económica completa.
a) Zona preferencial de comercio o Áreas de Aranceles preferenciales.
Tiene por objeto realizar ciertas discriminaciones en el comercio a favor de los miembros del esquema.
Sin embargo se le ha imputado colisionar con el principio de nación más favorecida, según las normas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. (GATT).
El instrumento más utilizado es la preferencia arancelaria regional que es una rebaja que se otorgan los países miembros del esquema en relación a los aranceles que cobran por las importaciones que vienen de países de fuera del mismo.
La zona preferencial de comercio es- en teoría de la integración- la forma de más bajo nivel de compromisos, a punto tal que algunos autores niegan que este esquema constituya una etapa del proceso de integración.
b) Zona de libre comercio.
Es la eliminación de los aranceles y de las demás restricciones comerciales entre los países miembros del esquema, con respecto a lo esencial de sus intercambios comerciales.
Vale decir que en la zona de libre comercio, ya no se trata de una rebaja de aranceles como en el caso de la preferencia arancelaria, sino de la eliminación de aquellas y de otras restricciones de tipo cuantitativo.
Sin embargo, cada uno de los países miembros conserva su autonomía comercial, arancelaria y financiera con respecto a los países fuera de la zona de libre comercio.
Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios. La mira está puesta en las "medidas de fronteras" entre las partes, con el propósito de incrementar los flujos de los intercambios recíprocos. Como en el acuerdo de libre comercio surge el problema del control de las importaciones de extra zona, los Estados partes deben implementar instrumentos que tiendan a establecer el origen de los productos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se generan en la zona y los que provienen de otras latitudes, ya que los productos que se deben beneficiar con el acuerdo son los originarios de los Estados partes, evitando la triangulación que significaría el ingreso de productos del exterior a la Zona a través del país que cobra los aranceles más bajos; esto se obtiene por medio de lo que se denomina "cláusulas de origen", las cuales deben ser muy precisas y severas.
c) Unión Aduanera
Es la eliminación de los aranceles y de las demás restricciones comerciales entre los países miembros del esquema, con respecto a sus intercambios comárcales y la adopción de un arancel externo común.
Es decir, que la unión aduanera concuerda con la zona de libre comercio en cuanto elimina los aranceles y otras restricciones entre sí, pero tiene un nivel de compromiso mayor, ya que establece un arancel común en relación a los terceros países fuera de la unión aduanera.
ARNAUD (1996: 25) señala que la unión aduanera perfecta debe reunir las siguientes condiciones:
1) la completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros.
2) el establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión y
3) la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada.
De acuerdo a lo anteriormente dicho, los Estados que integran una unión aduanera, además de reducir las tarifas aduaneras entre sí hasta llegar a cero, adoptan un arancel externo común, en forma gradual con plazos y listas temporarias de excepciones que normalmente son diferentes según el desarrollo económico de los Estados partes, en relación a los productos que importan de países de fuera de la zona.
Los derechos de importación obtenidos por el arancel externo común, a su vez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual deben definir el mecanismo para ello. Por otra parte, al existir un arancel externo común, se eliminan las normas de origen, por lo que una mercadería de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquier repartición aduanera, previo pago del impuesto común que se haya fijado, tiene libre circulación por el espacio geográfico de los países socios de la unión aduanera. Otro dato importante de mencionar es respecto de la forma de negociación con el exterior, la cuál debe hacerse necesariamente en bloque.
d) Mercado Común.
Coincide con la definición de unión aduanera, y agrega la libre circulación de servicios y factores de la producción.
Vale decir que el mercado común es un grado mayor de compromiso de los países miembros de éste, ya que implica la libre circulación no sólo de bienes, sino también de servicios, capitales, de trabajadores y de instalación empresaria en el territorio de cualquiera de los países miembros del esquema. Además, éste debe adoptar un sistema institucional común.
En el mercado común, no hay aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.
...