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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  756 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “EL LIMÓN”

ESTUDIOS JURIDICOS DEL 7mo. SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

TALLER

Profesor: Abg. Manuel Valentiner.

Aula: No. 07

Sección: Única

Fecha: 05/06/2012

PARTICIPANTES:

ALVARADO IRIS C.I. 8.739.938

LIÑAN MILDRETH C.I. 6.079.628

MARTINEZ LIÑAN LIDIBETH C.I. 13.134.868

PACHECO MARIA C.I. 3.516.186

SEQUERA YOSIBEL C.I. 15.692.255

TOBILA SUHAIL C.I. 14.664.529

ZAVALA ANGEL C.I. 4.790.689

INTRODUCCIÓN.

La Participación Ciudadana es un proceso político y social, autónomo, critico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La Participación Ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individualmente o colectivamente, en relación con la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad.

La Participación es esencial a la democracia ya que es por medio de ella que se cumple el fundamento, según el cual las decisiones nacen de la voluntad popular y no quienes gobiernan.

La Participación es un ámbito desde el cual surgen posibilidades y opciones políticas, para que la ciudadanía pueda incidir en la gestión pública. Por otra parte la participación social incrementa la cercanía entre el Estado, Los Ciudadanos y sus expresiones Asociativas, propiciando de esta manera una mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos.

Así mismo posibilita una gestión pública mas adaptadas a las demandas sociales y favorece la solidaridad, la confianza y el civismo al igual que aumenta la gobernabilidad. Es por ello que la Participación entendida en su justa dimensión, se encuentra felizmente atada al desarrollo y a la profundización de la democracia, en su sentido más amplio.

El desarrollo comunitario y la organización popular han sido temas de atención constantes en la agenda del Estado Venezolano. Los gobiernos que se han alternado en Venezuela (socialdemócratas, socialcristianos y últimamente socialista han apostado cada uno –en su momento- al impulso de la organización y la participación social como vías expeditas hacia el desarrollo y por supuesto, hacia el apuntalamiento del modelo ideológico de sociedad de su agrado. El reconocimiento de estas experiencias constituye un paso ineludible en el camino de estructurar una estrategia alternativa de participación, fundamentada en una visión moderna de la sociedad de la política y del mundo.

En Venezuela del siglo XXI nos topamos con un marco institucional, formalmente favorable a la Participación Ciudadana: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, tratan a la Participación Ciudadana en los asuntos públicos y como un derecho en su Artículo 62 y como una obligación en su Artículo 132.

TEMA 7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Los Consejos Comunales: definición, características, base constitucional y legal. Ámbito de aplicación en la solución. Objeto y participación.

1.- Definición.

EL CONSEJO COMUNAL: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Ahora bien, señalaremos otro concepto que en conceso analizamos y deducimos, que Los Consejos Comunales es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. El Consejo Comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia Participativa y Protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 62 y 132. Esta definición esta concatenado con el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, en donde la misma establece lo siguiente:

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales Artículo 2:

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social

CARACTERISTICAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

• Son instancias de Participación Ciudadana.

• Crea una mejor unidad de Control Social.

• Permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

• Se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación solidaridad, entre otros.

• Supone una forma alternativa de organización social y económica.

• Rompe las estructuras jerárquicas convencionales y establece una distribución

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