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Maltrato Animal Como Consecuencia De Una Desigualdad De Derechos


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.929 Palabras (12 Páginas)  •  496 Visitas

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ÍNDICE

1.1 Antecedentes 3

1.2 Planteamiento del Problema

1.3 Hipótesis

1.4 Objetivo

1.4.1 Objetivos Generales

1.4.2Objetivos Particulares

1.5 Importancia del Estudio

1.6 Limitaciones de la Investigación

1.7 Glosario

1.8 Fuentes de Información

1.1 Antecedentes

Muchos grupos de universitarios alrededor del mundo han realizado, a lo largo de décadas investigaciones y estudios acerca de los nexos que se dan entre la violencia que se vive en el ámbito familiar y sus repercusiones hacia mascotas o animales en general, si bien en muchos adultos enfermos se da violencia hacia niños y ancianos, esta práctica inhumana de hogares violentos involucra crueldad habitual hacia animales, incluso muchas veces como forma de intimidar a parientes.

El comportamiento patológico de estas personas ha sido estudiado por psicólogos, psiquiatras y criminólogos coincidiendo en que hacen este vínculo entre comportamientos, para determinar la forma en que viven en conjunto, Ni qué pensar de aquellas mascotas que quedan solas cuando los humanos agredidos logran romper el círculo de la violencia doméstica y se apartan del lugar donde les agreden y con mayor frecuencia en nuestro país, donde todavía no son resueltos problemas básicos de sobrevivencia (empleo, vivienda, agua potable, servicios médicos, etcétera) desafortunadamente no existen refugios para animales, como el Safe Havens for Animals en Estados Unidos. Los públicos que hay en México, generalmente, concluyen en el sacrificio. (http://ecomaltratoanimal.blogspot. com/2009/01/maltratomascotas.html, 24/02/13

En la conexión entre violencia hacia animales y violencia doméstica se han realizado cientos de estudios en Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y España; e incipientemente en países de América Latina. En nuestra región, los documentos de investigaciones de la UNAM y de instituciones de estudios superiores de Leyes coinciden en que la crueldad hacia animales debe ser tomada como un asunto verdaderamente serio del comportamiento cotidiano de las personas. http://secvicont ralaviolencia.blogspot.mx/2011/05/la-intima-relacion-entre-maltrato.html 24/02/13

Las organizaciones constituidas que tienen mayor peso en Estados Unidos (la HSUS, en Washington DC, desde hace 50 años, con ocho millones de miembros), en España (Fundación Altarriba, con casi cinco años de constituida en Barcelona, la cual tuvo un papel destacado en la campaña para la reforma del Código Penal Español para que el maltrato a animales sea tipificado como delito en vez de "falta") asumen como parte esencial para evitar la violencia, la educación formal, pero también la toma de conciencia de las personas en contra de la crueldad hacia los seres humanos, pero desde los animales.

Precisamente de la organización española, la bióloga criminal Nuria Querol declaró: "El hecho de maltratar a un animal no sólo debe tenerse en consideración por sus posibles consecuencias para con los humanos, ya que maltratar a un animal debe considerarse un delito y es éticamente inaceptable en todo caso; pero en la aproximación emocional y legal, pretendemos revisar el concepto de violencia doméstica con la novedad de incluir el maltrato a los animales como parte del fenómeno", A su vez, la psicóloga mexicana Leticia Rosas, de la UNAM, afirma que la dinámica emocional de maltrato no difiere víctimas, "ya que el victimario es un ser emocionalmente trastornado que manifiesta su 'poder' a través del chantaje, amenazas, golpes, heridas y/o muerte. Asimismo aísla a su familia, los somete, castigando al que muestra ser independiente y -al matar a las mascotas- incluso elimina la competencia por la atención. Se perpetúa así, el círculo del terror".

Organismos internacionales para la defensa de los animales coinciden en que "las impresionantes cifras de crueldad hacia los animales deberían inspirar acuerdos de colaboración entre distintos grupos para resolver los casos de violencia doméstica desde todos los ángulos. (Porque) El maltrato a animales determina desórdenes de conducta; pero puede ser, además, un factor predictor de la violencia en hogares disfuncionales". www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html.........................

Claro que como decía, las leyes presentan problemas de estructura y en España se presenta el problema en cuestión de maltrato animal. La falta de legislación a nivel nacional ha dado lugar a una confusión e incluso contradicción legal entre las diferentes leyes autonómicas. En Canarias están prohibidas las corridas de toros permitidas en el resto de España, que prohíbe las peleas de gallos que se permiten en Canarias. El «corredor de la muerte» de las perreras municipales varía entre la muerte inmediata de aquellas comunidades autónomas donde no hay ley, a los 19 días de Castilla, León o Galicia.

La única referencia al maltrato de los animales a nivel nacional la encontramos en el Código Penal, concretamente en el artículo 632. Sin embargo, este artículo no fue acertado en su planteamiento y da la impresión de que el legislador quiso cubrir el expediente y quedar bien sin comprometerse a nada. Textualmente castiga a: «los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente».

Este texto ha creado problemas de interpretación entre los jueces, ya que algunos entienden que para poder aplicarlo es necesario que el acto se realice en «espectáculo público no autorizado» tanto para el primer inciso «animales domésticos» como para el segundo «cualesquiera otros», mientras que otros interpretan que esta circunstancia sólo es exigible para el segundo tipo de animales.

A falta de otra normativa en aquellas autonomías sin legislación propia, algunos jueces han utilizado este artículo para sancionar actos de maltrato con los animales, resolviendo siempre multas que resultan ser de pequeña cuantía.

De cualquier manera, tanto en el caso de la legislación autonómica como en el caso del Código Penal, las únicas medidas punitivas que se pueden tomar son de tipo administrativo y no van más allá de una multa que puede oscilar entre las 10.000 pesetas para las infracciones leves y los 2.500.000 de pesetas para las muy graves, con la circunstancia añadida de que las autoridades competentes siempre aplican la cuantía más baja posible.

España, cuando tuvo que legislar sobre esta materia, decidió no imitar a sus socios europeos más avanzados en legislación proteccionista como Holanda o Inglaterra, donde se pueden castigar los actos extremos de crueldad con animales con penas de cárcel. España, en cambio, generó una legislación

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