Mandato Mercantil
Enviado por rodrineiitor • 6 de Noviembre de 2014 • 4.381 Palabras (18 Páginas) • 425 Visitas
Mandato Mercantil
Índice:
Índice……………………………………….. Pág. 1
Introducción……………………………….. Pág. 2
El mandato comercial……………………… Pág. 3 – 16
Ejemplo del contrato……………………….. Pág. 17 - 19
Conclusión…………………………………. Pág. 20
Bibliografía………………………………… Pág. 21
Introducción:
El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante un retribución y a dar cuenta de su desempeño (véase en Art. 233 del Código de Comercio).
En el presente informe también se detallará las especies de los mandatos, cuales son las obligaciones y derechos que presentan las partes del contrato, etc.
Mandato comercial:
La definición de código ha llevado a sostener la mercantilidad del contrato hay que atender la naturaleza del encargo con respecto al mandate. Esta posición no es compartida por toda la doctrina nacional. Julio Olavarría Ávila (autor del libro Derecho Comercial) expresa que “el mandato comercial y la comisión son dos actos mixtos o de doble carácter y debe atenderse a la mercantilidad que el acto encargado tenga para cualquiera de las partes, pues puede este encargo ser civil o mercantil para cualquiera de ellas”.
Especies de Mandatos:
Art. 234 del Código de Comercio: “hay tres especies de mandato comercial: La comisión, el mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio”.
La correduría, de que se ha tratado ya en el Título III del libro I.
La comisión mercantil: De conformidad con el Art. 235 el mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa (tratar) sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.
La comisión es, entonces una especie de mandato comercial. Según la definición legal, para que exista la comisión mercantil deben reunirse los siguientes requisitos:
i) Que se trate de una o más operaciones mercantiles.
ii) Que dichas operaciones estén individualmente determinadas.
Es propio de la comisión, como un tipo de mandato, que su objeto deba versar sobre el encargo de una gestión de negocios y esta gestión deba realizar el mandatario por cuenta y riesgo del mandante y en su beneficio.
Formas de expresar el consentimiento:
Se puede manifestar el consentimiento en forma expresa y en forma tácita, además el Art. 2125 del Código Civil contempla un caso en el cual el silencio de una de las partes se mira como aceptación para los efectos de la formación del consentimiento.
El Código de Comercio, por su parte, en el art. 243 dispone: “el comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargado que se le hace, pero rehusándolo quedará obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:
i) A dar aviso al comitente de su repulsa en primera oportunidad.
ii) A tomar, mientras no llegue el aviso al comitente, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente. En esta situación se aplican las reglas de la responsabilidad contractual, de suerte que tal obligación sólo existe por un tiempo razonable y no en forma indefinida.
Si después de avisado el comitente no eligiere dentro del plazo razonable a sustituto, el comisionista puede pedir al tribunal el depósito de las mercaderías consignadas y la venta de parte de ellas para reembolsarse de los gastos que hubiera anticipado (Art. 244 del Código de Comercio).
Capacidad para ser comisionista:
El código no señala reglas especiales al respecto, por lo que se deduce, de acuerdo con las normas generales, que basta tener capacidad para comerciar.
Obligaciones del comisionista:
i) Ejecutar el mandato conferido: Se trata de un contrato fundado en la confianza que el comitente deposita en el comisionista y éste debe ejecutarlo, salvo causa legal, que lo autoriza para suspender o renunciar al cargo, son pena de pagar los daños y perjuicios que sobrevinieren al comitente (Art. 245 del Código de Comercio)
A) Si el comitente ha dado instrucciones precisas: El comisionista deberá sujetarse estrictamente a ellas, pero si creyere que cumpliéndolas a la letra resulta un daño grave para su comitente, deberá suspender la ejecución y darle aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente (Art. 268).
B) Si el comitente no ha dado instrucciones: el comisionista deberá consultarlo y suspender la ejecución de su encargo mientras no reciba nuevas instrucciones. Si la urgencia y el estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.
ii) Conservar y custodiar los efectos sobre los cuales versa la comisión: El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre los cuales versa la comisión, cualquiera que sea el motivo con que se le hayan entregado. (Art. 246)
Esta obligación existe desde que las cosas quedan a disposición del comisionista, hasta que las expida por cuenta del comitente. Cuando las cosas están deterioradas o se pierden el comisionista debe dar aviso al comitente sin demora y hacerle constar este deterioro o pérdida. (Art. 249)
iii) Comunicar el estado de las negociaciones: La ley exige que el comisionista tenga al tanto de las negociaciones al comitente. Esta obligación tiene por objeto permitir al comitente confirmar, revocar o modificar las instrucciones que haya impartido (Art. 250).
iv) Rendir cuentas: terminada la negociación encomendada, el comisionista está obligado a poner en manos del comitente, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado (art. 279 Nº 2).
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