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Mapa conceptual de derecho constitucional del Perú


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Síntesis  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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“Año de del bicentenario del Perú:200 años de independencia[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

FACULTAD DE ENFERMERIA

NOMBRES        :                        JERRY ANTHONY

APELLIDOS:                        LOPEZ RIOS  

DOCENTE        :                        EDGAR PAREDES ACHING

ESCUELA        :                         ENFERMERÍA

ASIGNATURA:         DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

                        

IQUITOS-PERÚ

2021

  1. ¿Qué tipo de constitución es la constitución Peruana?
  • La Constitución Política del Perú es también conocida como la “Carta Magna”. Es la ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país.
  • la Constitución peruana es relativamente rígida, puesto que requiere de mayorías calificadas para la generación de una reforma, la misma que le corresponde al Congreso, siendo imposible la recurrencia a una asamblea constituyente, contrariamente a lo que muchas veces se piensa.
  1. ¿Cuál es el procedimiento para realizar modificación a la constitución del Perú?
  • El requisito para realizar modificación a la constitución del Perú, es el referéndum y aprobado por el congreso de la Republica, con la mayoría absolutas de sus miembros.
  • Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (es decir, 66 votos), y ratificada mediante referéndum; y b) Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (es decir, 87 votos).
  • Asimismo, el referido artículo 206° constitucional establece que la Ley de Reforma Constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. Y también que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del consejo de ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral (es decir, 75 mil ciudadanos, aproximadamente).
  • Del mismo modo, corresponde señalar que el artículo 32° de la Constitución señala que pueden ser sometidas a referéndum: a) La reforma total o parcial de la Constitución; b) La aprobación de normas con rango de ley; c) Las ordenanzas municipales; y d) Las materias relativas al proceso de descentralización.
  • Además, el mencionado artículo 32° constitucional estipula que no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

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