Matrimonio Civiil
Enviado por rebecadm21 • 11 de Noviembre de 2013 • 861 Palabras (4 Páginas) • 241 Visitas
SECCIÓN SEGUNDA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 339
El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
Artículo 340
La sociedad conyugal se rige:
I. Por las capitulaciones;
II. En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
Artículo 341
Pueden los cónyuges, durante el matrimonio, sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal, o éste por aquél.
Artículo 342
Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta.
Artículo 339
El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
Artículo 340
La sociedad conyugal se rige:
I. Por las capitulaciones;
II. En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
Artículo 341
Pueden los cónyuges, durante el matrimonio, sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal, o éste por aquél.
Artículo 342
Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta.
Artículo 343
Las capitulaciones pueden comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al tiempo de celebrarlas, los que adquieran después o sólo parte de ellos, precisándose en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad conyugal.
Artículo 344
El menor que con arreglo a la ley tenga capacidad para contraer matrimonio, puede otorgar capitulaciones, si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
Artículo 345
Si respecto a las capitulaciones hubiere disentimiento entre el contrayente y las personas que conforme al artículo anterior deben concurrir a su otorgamiento, resolverá el Juez, con audiencia de los interesados.
Artículo 346
Los cónyuges, menores de edad necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para cambiar el régimen económico de éste o para modificar sus capitulaciones.
Artículo 347
Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán:
I. En escritura pública cuando los cónyuges pacten comunicarse o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales; o
II. En documento privado, con dos testigos y ratificado ante Notario por éstos y los cónyuges, en cuanto al contenido
...