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Mediación familiar y Trabajo Social


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Trabajo  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  86 Visitas

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        Definición/concepto de mediación (¿qué es?)

Es un procedimiento voluntario mediante el cual dos partes enfrentadas recurren a una tercera persona imparcial, el mediador, para comunicarse y negociar de tal manera que puedan llegar a un acuerdo amigable y satisfactorio que dé solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar. (Centro de Justicia Alternativa, 2019)

Sirve para auxiliar a las partes para resolver sus diferencias, éstas se resuelven después de haber analizado los puntos de conflicto para poder elaborar acuerdos que satisfagan sus expectativas y necesidades. Es voluntario, flexible, participativo y privado ya que los acuerdos los estipulan ellos mismos sin la intervención de alguna autoridad. La mediación proporciona a las partes los elementos para que puedan modificar el conflicto e informar las posibilidades que tienen para resolverlo.

  1. Historia de la mediación (Breve y concisa, en general y en particular en México, pueden hacer un esquema adicional si lo desean).

La mediación no es un proceso actual sino más bien es una adaptación de lo que ya existía en otras culturas y en otras épocas.

El concepto de mediación concuerda con algunos valores bíblicos como el perdón, la reconciliación y la comunidad. En el ámbito familiar también se puede observar que, al tener un jefe de familia, aquella figura respetada por su sabiduría y competencia es la que ayuda a resolver los desacuerdos personales entre sus miembros.

La mediación se empleaba para conservar la independencia y establecer normas; para la resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre los miembros de un subgrupo, con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo. Posteriormente fueron los gremios comerciales los que optaron por resolver sus conflictos sin la imposición de una autoridad externa.

En la antigua China fue el principal recurso para resolver desacuerdos. Mientras que en Japón se esperaba que su líder ayudará a resolver las disputas. La conciliación de conflictos personales se establece legalmente antes de la segunda guerra mundial. En Estados Unidos se utilizó para resolver los conflictos comerciales sin tener que recurrir a la ley (Enciclopedia Espasa, 2010, en Beyoda, E.2018, pp.5).

Durante la Edad Moderna la mediación comienza a utilizarse en el Derecho Institucional debido a la importancia de poder establecer relaciones y pactos basados en la autoridad, establecer vínculos de obligación que no se basen en la fuerza o en la persuasión que se asume por el respeto a la autoridad y de esta manera obtener justicia. Para el S.XX aparece la mediación que se aplica profesionalmente en la actualidad, es la convención de Haya en 1907 sobre solución de controversias internacionales la que reconoce la mediación jurídica como medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos, posteriormente se crea el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en 1921 por la Sociedad de Naciones.

La mediación como medio de solución de conflictos aparece simultáneamente en lugares como Europa, Latinoamérica y Estados Unidos, en este último se crea el Federal Mediation and Conciliation Service en 1947 que puede considerarse como el primer servicio que asume la mediación a nivel mundial, surgen los RAC (Alternative Dispute Resolution) como mecanismos que intentan resolver disputas al margen de los tribunales o en medios no judiciales. En Europa el libro verde de la comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil en 2002, habla sobre la modalidad alternativa de solución de conflictos como procedimientos extrajudiciales de resolución, aplicados por un tercero imparcial (Miranzo S. 2010, pp.13).

En el caso de México la mediación en sede judicial, se practica desde 1998 cuando el Estado de Quintana Roo reformó su Constitución y sus leyes para introducirla. A la fecha, operan Centros de mediación o de justicia alternativa en 29 entidades federativas, y solamente 3 estados no cuentan con Centros de Mediación: Guerrero, San Luis Potosí y Sinaloa (Gonzáles. N, 2013 pág. 1).[pic 4]

  1. ¿Cuándo se integró a la legislación mexicana? La mediación fue impulsada desde el año 1997, como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos: la reducción del número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz (Guzmán U. S.f. pp.1).

Para el año 2003 se establece, aprueba y autoriza la ejecución del programa de acciones para iniciar la certificación, capacitación y profesionalización de mediadores, incluyendo el término en algunas leyes. En el mismo año, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal crea el Centro de Justicia Alternativa y sus Reglas de Operación hasta el 2005 (Acuerdo 19-47/2003 del 27 de agosto de 2003).[pic 5]

  1. Temas (mencionar algunos) que se pueden resolver con la mediación familiar.

De acuerdo con lo establecido en el Centro de Justicia Alternativa, la mediación puede ayudar a resolver algunos conflictos entorno a: 

  • Guarda y custodia.
  • Pensión alimenticia para los menores hijos y en algunos casos para la o el cónyuge.
  • Patria potestad: compartida o con excepciones.
  • Visitas y convivencias.
  • Separación de bienes.
  • El uso del domicilio conyugal.
  • El cambio de vivienda.
  • Las obligaciones adquiridas en el matrimonio.
  • Elaboración de convenios reguladores del divorcio o separación.
  • Acuerdos para la Liquidación de la Sociedad en Convivencia.

  1. Características (Explicar breve y concretamente las características de abajo).
  • a) Voluntario: Las partes, estando debidamente informadas, deciden si desean participar o no, y pueden desistir de la mediación en cualquier momento del proceso. La mediación es voluntaria también para el mediador, quien puede finalizarla en el momento que crea oportuno o pedir una sustitución en su cargo.

  • b) Alternativo: se evita que tanto la víctima como el imputado tengan un desgaste económico y emocional como representa ir por la vía de un litigio penal.
  • c) Cooperativo: Las reuniones de mediación implican necesariamente la cooperación de todas las partes en el abordaje del conflicto, ya que se basa en la negociación entre intereses que pueden ser comunes, diferentes u opuestos.  
  1. Componentes de la mediación

La mediación está compuesta de cuatro elementos:

  1. El procedimiento: se llevará a cabo en sesiones de una duración máxima de 90 minutos, siendo el período de sesiones hasta 60 días hábiles. No obstante, las partes pueden solicitar una prórroga que deberá estar motivada.

El desarrollo de la mediación se puede dividir, según la experiencia y reglas que regulen la mediación, en cinco etapas, que son:

  •  Etapa de consecución o premediación: una o ambas partes buscan un tercero, en este caso al mediador, para resolver su conflicto extrajudicialmente.
  •  Etapa de apertura: el mediador informa a los mediados sobre la posibilidad de la mediación, la actividad que desarrollarán, la forma en que se desarrollará el procedimiento, y sobre la confidencialidad de la información que en ella se proporcione.
  •  Etapa de presentaciones abiertas: es la parte del desarrollo del procedimiento en la que cada uno de los mediados expone los hechos del conflicto y en la que el mediador identifica los intereses de los mediados, en consecuencia, es el momento en que se pueden empezar a identificar los puntos de acuerdo o negociación entre las partes, lo que se les informa. El mediador proporcionará las reglas básicas que deberán implementarse por los mediados durante el procedimiento de mediación
  •  Etapa de clarificación: una vez identificados los objetivos o intereses comunes, se le propone a los mediados que establezcan un orden para la negociación de los mismos e identifiquen y propongan las posibles soluciones. El mediador en su caso presenta las ventajas de las soluciones propuestas. En esta etapa se pueden proponer, por parte del mediador o a petición de los mediados, reuniones individuales.
  •  Etapa de conclusión o acuerdo: el mediador presenta los acuerdos tomados entre los mediados y, en su caso, procede a elaborar el acuerdo de mediación. En el caso de que el procedimiento se hubiese dado por terminado en etapas anteriores, realizará el informe respectivo en el expediente y lo dará por concluido. (Pérez, M. 2021)

  1. El mediador: es un profesional que interviene en la mediación. Tiene que ser imparcial y neutral, se encuentra encargado de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema. Todo con absoluta confidencialidad. Requiere de mantener una actitud empática con los mediados, no presentarse como una figura de autoridad y de decisión, ser creativo y generar confianza, tener facilidad para ser un buen interlocutor y facilitar la comunicación entre los mediados.

Algunas de sus funciones son facilitar el diálogo, ayudar a las partes en la búsqueda de soluciones y acuerdos voluntarios, es decir a la negociación, lograr que las partes comprendan el problema desde una óptica inclusiva, es decir que lo comprendan desde el lugar del otro y proveer una perspectiva futura, es decir, debe considerar las necesidades de las partes, y estar abierta a seguimiento y revisión posteriores.

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