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Trabajo Social


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  523 Visitas

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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras

Antecedentes Históricos:

Dentro de los antecedentes históricos podemos catalogar algunas experiencias en el ámbito internacional como lo fueron los Comités de Fábrica durante las primeras etapas de la revolución rusa que se conformaron en toda Rusia en 1917; y la posterior experiencia en Italia entre los años de 1918 y 1920 con los Consejos de Fábrica conformados por las organizaciones obreras de Turín.

Actualmente podemos hacer referencia a los Consejos Comunales que comenzamos a organizar a principios del 2005 sin la existencia aun de una legislación que los mencionara, llegando en un muy corto plazo a convertirse en un verdadero estremecimiento de toda nuestra nueva geometría del poder, que requirió de la inmediata legislación en la materia con la Ley de Consejos Comunales, y de cuya experiencia se han desprendido el reciente conjunto leyes que desarrollan el Poder Popular.

El Partido Comunista de Venezuela (PCV), entre los meses abril y mayo del 2007, realizó una serie de jornadas nacionales de discusión con los trabajadores del sector público y privado sobre la propuesta de un proyecto de Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, el cual fue consignado ante la Asamblea Nacional en junio del 2007.

El proyecto de Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en su exposición de motivos señala, que el mismo será el instrumento jurídico que les permitirá a los trabajadores ejercer un papel protagónico en el desmontaje del aparato económico actual, el cual está basado en la explotación del ser humano para la obtención de la máxima ganancia para la burguesía. El planteamiento esencial que desarrolla a lo largo del mismo, es el control obrero como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista en la cual los trabajadores ejercerán procesos de control sobre la producción, planificación y el uso eficiente de los recursos.

Este proyecto de ley, define como objeto específico establecer el ordenamiento jurídico para la constitución y el funcionamiento de los Consejos Socialistas de Trabajadores, en el marco del ejercicio del derecho a la participación, al ejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral.

Señala el proyecto que el ámbito de aplicación que serán todos los centros de trabajo, establecimientos de trabajo y área de actividad laboral, de carácter público, privado o mixto existente, que se establezca en el territorio de la República o para aquellos centros de trabajo instalados por la República en el exterior.

¿Qué son los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras?

Según la definición propuesta en el proyecto de ley los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras son organizaciones del poder popular, concebidas para la participación de los trabajadores en el ejercicio del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos en los centros de trabajo en general. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente.

¿Cómo se desarrollarán los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras?

En cada centro de trabajo solo podrá existir un (1) Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras, ya sea este centro de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación por el estado venezolano. Dicho consejo será constituido por decisión de la totalidad o una parte del total de los trabajadores, determinada en asamblea convocada a tal fin, asamblea denominada por dicho

proyecto como Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y definida como la instancia primaria de participación de los colectivos laborales para la toma de decisiones respecto a los objetivos de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras. El patrono, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Estos Consejos estarán integrados por todos los trabajadores independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados. Las Asambleas de Trabajadores elegirán a sus consejeros en asamblea y tomaran las decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de sus participantes; y tendrán validez con la asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los trabajadores convocados. Los consejeros, consejeras y demás responsables de los Consejos Socialistas serán electos por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras por un período no mayor a seis (6) meses, pudiendo ser reelectos durante cuatro (4) períodos continuos; y no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin causa justa previamente calificada por la instancia correspondiente.

Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras serán constituidos con la sola decisión de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras sin requerir autorización alguna de los órganos u autoridades en materia del trabajo, pues a éstos sólo se le entregará un original del acta constitutiva del consejo a modo de notificación, pudiendo dicho órgano sólo verificar la autenticidad de los datos de dicha acta a solicitud de la parte interesada. A partir de la aprobación del Proyecto ley, ningún trabajador bajo dependencia de un patrono público o privado, podrá ser despedido sin justa causa previamente calificada por una instancia de protección de la estabilidad laboral, la cual, según el artículo 12 de dicho proyecto ley, será creada para tales fines con la participación de un funcionario del Ministerio del Trabajo y una representación de los Consejos Socialistas de Trabajadores.

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