Medios Alternativos De Solución De Conflictos
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA FUNDACION SUCRE ESTADO LARA U .B . V
Barquisimeto, 11 de Junio del 2013
Materia: ELECTIVA “B” REDACCION JURIDICA DOCUMENTAL Profesora: Abogado Elizabeth Herrera Gallardo Estudiante: Francisco Jesús Paredes Hernández Correo Electrónico: francisco.jesus.paredes.hernandez@hotmail.com Teléfono: 0426. 636 2804 Sección: 805 Estudio Jurídico F/S Semestre: 8vo Ambiente: Liceo Jacobo Mármol Asignación: Trabajo Monográfico
TEMA 7
REDACCIÓN DE SOCIEDADES
1- Introducción
2- Concepto
3- Características
4- Tipos y Formas
5- Clasificación y Elementos
6- Protocolización y Requisitos
7- Conclusiones
8- Bibliografías
1- INTRODUCCIÓN
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos, precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad. El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan". Para conocer de ella es necesario tener presente lo que establece Código de Comercio de Venezuela y demás leyes.
2- CONCEPTO DE REDACCIÓN DE SOCIEDADES:
Jurídicamente en Venezuela, la sociedades han sido vista más como un contrato que como una institución; muestra de ello, lo constituye la referencia que aparece en el artículo 1649 del Código Civil Venezolano vigente en el cual se expresa que: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
La Sociedad, desde un sentido jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, con un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen únicamente a la obtención y distribución de ganancias.
2.1 Rasgos de las Sociedades en General.
En las sociedades, se presentan ciertos rasgos que, de una u otra forma se caracterizan bien sean civiles o mercantiles. En este orden de ideas vale decir que ambos tipos de sociedades tienen en común lo siguiente:
• Surgen como producto de la voluntad de las partes.
• Persiguen un fin común a sus miembros, el cual puede ser lucrativo o no.
• Para obtener personalidad jurídica tienen la obligación de cumplir con las formalidades de Registro, de acuerdo a la legislación civil o mercantil según sea el caso. Pueden existir sociedades que carecen de personalidad jurídica conocidas como sociedades irregulares.
• Deben consolidarse por el aporte de los socios para la consecución del fin de la sociedad.
2.2 Sociedades Civiles y Mercantiles.
Para distinguir estas sociedades se debe tomar como punto de partida la enunciación establecida en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio (C.Com) sobre los actos de comercio de la cual se infiere, además de ser criterio reiterado de la doctrina, que toda sociedad que tenga como objeto la realización de cualquiera de las actividades que allí se mencionan (actos de comercio) será de carácter mercantil; por lo tanto cualquier otra actividad no señalada por el mencionado artículo será de naturaleza civil.
En consecuencia, las sociedades se diferencian básicamente por el objeto a que se refiere; así se denota, por ejemplo, que las sociedades civiles se caracterizan porque aun cuando su objeto, consiste en la realización de un fin económico común, éste se aleja de las concepciones del acto de comercio.
2.3 Objeto de la Sociedad.
La sociedad tiene como objeto la realización de un fin económico, tal como lo señala el artículo 1649 del Código Civil Venezolano antes citado. Ese objeto o fin debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley.
Entre ellos encontramos que toda sociedad debe formarse para cumplir con una actividad que, no sólo sea común para sus miembros, sino que además debe respetar el marco normativo del lugar donde se ejecute. Además, es necesario mencionar que independientemente del objeto que persiga una sociedad, éste debe estar o ser claramente delimitado, es decir, susceptible de ser precisado.
En este punto es menester considerar, tal y como lo ha hecho la doctrina, que el objeto de la sociedad aun cuando se refiere a la ejecución de una finalidad económica común, no tiene que ser necesariamente lucrativa, situación que se refleja con claridad en la figura del
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