Medios Alternativos Y Solución De Controvercias
Enviado por MGTG23 • 17 de Julio de 2013 • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 437 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Tenemos que el tema de los MEDIOS ALTERNATIVOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS visto desde una perspectiva doctrinal y su aplicación práctica, resulta de gran importancia empero en México aún no ha sido visto y entendido como tal.
En la publicación hecha por el Dr. Ramiro Romero Baldivieso en el año 2005 nos transmite un panorama sustancioso donde aborda características mismas que nos da, no una, sino varias razones por la cual optar por los MEDIOS ALTERNATIVOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, y ¿Cuáles son estos medios? los emitiremos y se opinara sobre estos, claro contando con el respaldo de información manifestada por el Dr. Romero Baldivieso.
ALGUNOS ANTECEDENTES.
Partiendo de los antecedentes que originan surja para los individuos, estos medios alternativos y de solución de controversias, abordamos primeramente la existencia natural consistente en el conflicto por si ordinario, es decir las disputas entre los individuos que suceden en uno u otro momento convirtiéndose más delante en un conflicto que, en un sentido más amplio requieren de una solución que por sí mismos, por sí solo, o porque uno de estos intervinientes desiste del reclamo.
Entonces ya el solo interés o desistimiento no es suficiente para que este de una solución de fondo al conflicto. En este caso requerirá ya poner en actividad al orden jurisdiccional.
Adelantándonos por mucho a la forma en cómo se estructura la Ley que ahora nos rige y que permitió regirnos nuestros intereses, derechos y obligaciones bajo su marco jerárquico tenemos que para entonces nuestros litigios de carácter civil, mercantil y de propiedad intelectual que por ende nos llevan a su resolución por medio de una Autoridad Jurisdiccional Estatal, si bien ya la demanda es por sí misma sinónimo de desagrado no está demás decir que el proceso, los términos, el desahogo de pruebas y audiencia resulta ser en su conjunto agobiante económico y moral. Además que la sentencia no podría resultar a favor o que se preserve un resultado con un equilibrio de interés para ambos. Sin dejar de mencionar el tiempo que dura que el litigio llegue a su fin.
A nivel global LOS MEDIOS ALTERNATIVOS sientan sus bases en las culturas Hebrea y China sin embargo, en la publicación de la Ley XXII tablas en Roma y este viene a tomar notable importancia con su procedimiento aplicado por un Magistrado que tenía como encomienda del ejercicio de la Justicia privada que se realizaba mediante acuerdo entre partes quienes debían acatar la decisión del contrato arbitral “Litis contestatio” emitida por un órgano privado previamente designado por las partes. Por su parte España para el siglo XIX ya reconocía el arbitraje dentro de la carta de 1812 respaldada por la Constitución Francesa de 1791 y entre 1953 y 1988 se dicta La Ley de Arbitraje y Ley 36 que es considerada con características amplias donde reconocía el Arbitraje Institucional, la igualdad entre la clausula compromisoria y el compromiso arbitral aunado de la implicación de los tramites.
Francia y España son países en los que surgen los medios alternativos y solución de controversias. Específicamente el arbitraje y en cuanto a los método de conciliación y mediación Ramírez Moreno nos transmite que nacen a consecuencia de la separación del antiguo sistema adversarial que mas delante se acrecentó por medio de nuevas técnicas, reconocimiento judicial y su incorporación en la legislación de cada país. Es importante mencionar que los principales países en los que tuvo un gran adelanto, por mencionar algunos, esta Nueva Zelanda; Canadá; Inglaterra; Estados Unidos y con mayor intensidad en Colombia.
BENEFICIO E IMPORTANCIA ACTUAL.
Si bien el sistema Jurisdiccional generalmente se plantea como un proceso pronto, expedito, imparcial entre otras características que nuestras leyes plasman, además de la carga excesiva que mantienen los juzgados resulta pues evidente en la práctica que nada de lo anterior se consagra en ningún litigio. Esto hace entonces que se transmita la importancia de conocer de los medios alternativos de disputas para que el individuo por si mismo considere que no solo existe un método Jurisdiccional al cual acudir, si no que puede llegar a acuerdos satisfactorios independientemente del lado en que se encuentre en la controversia.
Partiendo de una manera muy practica para poco a poco ampliar nuestro panorama de los medios alternativos y solución de controversia se puede decir que los intervinientes en la controversia para empezar no se verán o sentirán como demandado y actor que si bien es cierto al ser encasillados en cualquiera de los conceptos anteriores ya genera por si solo un sentimiento y un conducta defensiva, misma conducta que en algunas ocasiones no permitir el avance del proceso. Otro punto interesante de mencionar es que el manejo de los conflictos para llegar a su dictamen está dada por las partes pues estas llegan a la solución de su conflicto y no un tercero pues este es solo un vinculo para llegar al acuerdo deseado, luego entonces a esto se le denomina AUTOCOMPOSICIÓN. Lo mismo sucede con la negociación y mediación otros medios alternativos.
Lo interesante de estos medios es como ya anteriormente se menciono que la intención de los involucrados deberá ser satisfactoria y sobre todo queden conformes pues ellos tendrán la decisión de fondo de su acuerdo. Dicho en concepto de Julio Sergio Ramírez en cuanto al medio de negociación la intención, la situación a resolver se pretende sea siempre “GANAR-GANAR”.
Yendo ahora al tema de SOLUCION DE CONTROVERSIA denominado más a fondo ARBITRAJE podemos observar que sobresale como un medio interesante para optar pues este consiste en “Medio al que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del Legislador y que se verifique ante tribunales especiales, distintos a los establecidos por el Estado, elegidos estos por los propios interesados, por una autoridad judicial en subsidio o por un tercero en determinadas ocasiones”.
Patricio Aylwin.
Y encontramos en este medio que su característica más importante consiste en la resolución expresada por un árbitro no siendo este juez, tiene la misma eficacia jurisdiccional.
Conforme al individuo se le haga de conocimiento más de los medios alternativos se darán cuenta que a diferencia del proceso Jurisdiccional que partiendo de que el anterior es obligatorio e involuntario respecto de la sentencia dada por el juez, en los medios de solución de controversias serán siempre voluntarios que en el caso de la mediación y negociación donde las evidencias, alegatos e intereses no son obligatorios, cabe mencionar del arbitraje que el resultado se basa en la opinión apoyada a diferencia de la mediación y negociación donde la búsqueda del convenio
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