Medios de Impugnación en el nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano
Enviado por DiFlo22 • 27 de Julio de 2017 • Trabajo • 2.602 Palabras (11 Páginas) • 302 Visitas
Medios de Impugnación en el Sistema Penal Mexicano.
El presente trabajo tiene por finalidad, presentar los medios de impugnación que serían introducidos en el proyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, el cuál sería introducido conforme las reformas que se hicieron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2008, referentes al nuevo sistema penal mexicano.
Definición de Recurso, su naturaleza y disposiciones comunes.
Los recursos son actos promovidos por alguna las partes de un procedimiento penal, a quien le resulte perjudicial la resolución de un juez o tribunal judicial, a fin de que ésta sea revisada para evitar errores de fondo o forma, por lo que permiten que la parte perjudicada por la resolución, solicite se dicte otra que le sea mucho más beneficiosa a sus interés.
Cabe señalar que la naturaleza jurídica de los recursos, es que el juez que emitió la resolución, pueda enmendar algún error que haya cometido tanto en el fondo como en la forma de ésta, pues como todo ser humano, es susceptible de cometer equivocaciones, por lo tanto, con los recursos puede enmendar sus equivocaciones y así obtener la correcta aplicación del derecho.
Tales recursos pueden ser revisados por la misma autoridad judicial que emitió la resolución o por el superior jerárquico, contras resoluciones interlocutorias o condenatorias, claro, dependiendo del recurso del que se trate, aunque eso será examinado en párrafos posteriores.
Los elementos que encontraremos en un recurso, se clasifican de la siguiente manera:
Elemento subjetivo: es la parte legitimada para promoverlo, pues se vio perjudicada por una resolución judicial y son: el ministerio público, la víctima u ofendido o su asesor jurídico y el imputado o su defensor.
Elemento objetivo: el alcance para recurrir la resolución, pues sólo se pueden recurrir aquéllas resoluciones que estén expresamente señaladas como impugnables en la ley procesal penal.
Elemento temporal: que es el plazo establecido en la ley procesal para poder impugnar una resolución judicial, de tal suerte que sólo será admitido el recurso si fue presentado en los plazos señalados por el código adjetivo penal.
Efectos generales de la interposición de recursos.
Efecto devolutivo: se refiere a que el tribunal de alzada será quien revise y resuelva la resolución del juez o tribunal a quo impugnada.
Efecto suspensivo: aquí, la interposición de un recurso provoca que la sentencia recurrida no se ejecute, con lo cual se suspende la tramitación del proceso y que a mi parecer, es contraria al principio de continuidad.
Efecto extensivo: que es igual a que, quien recurre la sentencia y sale beneficiado, lo será también para las demás partes que no hayan impugnado.
Cuestiones referentes a la admisión, pérdida y desistimiento de los medios de impugnación.
Un recurso será admitido por el juez, siempre que concurran los siguientes supuestos: sea contra un acto que esté previsto en la ley como impugnable, se haya hecho valer en tiempo y forma y que la parte que recurra esté legitimada para hacerlo.
Sin embargo, será causa de pérdida o desistimiento de algún recurso, si: se consintió expresamente el acto o resolución por la parte que tenía el derecho de recurrirla o, concluido el plazo dictado por la ley penal para interponer el recurso, no se interpuso por quién estaba legitimado para hacerlo.
Clasificación de los recursos.
Por los efectos que produce su interposición, pueden ser devolutivos (quien resuelve el recurso es el superior del juez o tribunal que emitió el acto o resolución recurrido) o no devolutivos (quien resuelve es la misma autoridad que emitió el acto o resolución recurrida).
Por el motivo que origino su interposición, pueden ser ordinarios (la ley procesal penal no señala limitación alguna en cuanto a su fundamentación jurídica) y extraordinarios (solamente pueden fundarse en causas o motivos de oposición legalmente previstos).
Por la clase de la resolución recurrida, pueden ser interlocutorias (contra autos o providencias) o de fondo (autos y sentencias).
En cuanto a los recursos previstos en la lectura, toma como base el proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que contemplaba los siguientes: revocación, apelación, queja y la revisión.
Revocación.-
Recurso no devolutivo y que es resuelto por la misma autoridad judicial que emitió la resolución recurrida, a fin de que la reconsidere y emita aquélla que mejor corresponda, se puede interponer en contra de las resoluciones del juez de control o las del juez de juicio oral.
Intervienen en éste recurso el órgano judicial competente para tramitarlo, así como la parte procesal perjudicada por la resolución recurrida.
Se interpone: oralmente y de inmediato, cuando la resolución recurrida se produce dentro de audiencia o por escrito contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, expresando los motivos por los que se recurre.
La resolución del recurso se dará, si fue oralmente, en la misma audiencia en la que se recurrió la sentencia y si se tramitó por escrito, se hará al día siguiente de aquél en el que se interpuso.
Cabe recalcar que en éste recurso no se admiten pruebas para sustanciar la revocación y la resolución que dicte la autoridad no podrá ser recurrida por otro recurso.
Apelación.-
Recurso devolutivo por medio del cual un tribunal distinto y superior a aquél que dictó la resolución recurrida, será quien resuelva la apelación.
Procede en contra de las sentencias interlocutorias, aquellas que no ponen fin a la instancia o contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral. El órgano competente para resolver el recurso, lo será el tribunal de apelación o de alzada, quién siempre será distinto del juez de control o del juez de juicio oral, esto con la finalidad de que quién revise, lo haga de manera imparcial y garantice una resolución justa. Además, resolverá sobre los agravios señalados por el agraviado en su escrito, observando que en la resolución recurrida se haya aplicado la ley correspondiente o ésta se aplicó de manera inexacta, que exista una probable violación de los principios reguladores de la valoración de la prueba y que el juez que dictó la resolución, lo haya hechos sin la debida motivación
Las partes legitimadas para recurrir son el ministerio público, la víctima u ofendido o su asesor jurídico y el acusado o su defensor.
El recurso de apelación se interpone de manera oral en la misma audiencia o por escrito, ante el juez que dictó la resolución recurrida, mencionando el apelante los agravios en los que sustentará su impugnación y hecho lo anterior, dicha autoridad tendrá por interpuesto el recurso y remitirá las constancias al tribunal superior.
El tribunal de segunda instancia dictará la admisibilidad del recurso si: fue interpuesto en tiempo y forma señalados por la ley, si la resolución es apelable y si el recurrente está legitimado expresamente en la legislación procesal penal para hacerlo o tiene interés jurídico. En caso de que el apelante no haya cumplido con alguno de los requisitos ya nombrados, tendrá por no interpuesto el recurso.
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