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Medios internacionales de protección universal de los derechos humanos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  1.013 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA MISIÓN SUCRE

NIRGUA - YARACUY

ASESOR: PARTICIPANTE:

ABG. MIRIAN CHIRINO DORIS PEÑA

(2011)

Medios internacionales de protección universal de los derechos humanos.

Por "sistema internacional" se entiende un conjunto de leyes o normas y de mecanismos de vigilancia establecidos en el seno de las Naciones Unidas para proteger los derechos de la persona humana.

Medios internacionales de protección universal de los derechos humanos, se tienen: La Carta Internacional de Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional derechos civiles y políticos; Proclamación de Teherán; Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra; Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; Convención sobre los derechos del Niño; Declaración de los derechos del Niño; Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad; entre otros.

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.

Los pilares del sistema son:

• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y

• la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

INSTRUMENTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carácter general como sectorial; universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida[93] o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Sistema Internacional de los Derechos Humanos se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica.

PROCEDIMIENTOS

Esas formas se tradujeron en mecanismos extra convencionales que fueran consagrados de acuerdo a sendas resoluciones del Consejo Económico y Social: el denominado procedimiento 1235 y el procedimiento 1503.

Dichos procedimientos consisten en la elaboración de informes de situación de violaciones de derechos humanos por medio de un experto o relator o grupos de expertos, que estudian situaciones de fenómenos de violación determinados o situaciones por países, elaborando un informe que de acuerdo al procedimiento adoptado puede tomar estado público o no.

Por resolución del año 2000 sufrió modificaciones el procedimiento 1503. La Comisión de Derechos Humanos había confeccionado un proyecto de resolución en los cuales se establecían los puntos a modificar de dicho procedimiento, el cual envió al Consejo Económico y Social, que lo aprobó como Resolución 2000/3. Estableciéndose, igualmente que el procedimiento se seguiría denominando como hasta ese momento.

Entonces podemos decir que los procedimientos hoy en día, se resumen a aquellos a los que algunos autores denominan procedimientos confidenciales, en el marco de la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social del año 1970 y los procedimientos públicos, en el marco de la Resolución 1235 del año 1967 de dicho órgano y entre los cuales se encuentra otra categoría de procedimientos que son las acciones urgentes.

El procedimiento 1503 se caracteriza por la confidencialidad, con respecto a las denuncias o comunicaciones, a los debates de los órganos competentes y a las decisiones tomadas con motivo del mismo. Dicha confidencialidad se atenúa porque se da a conocer al público el nombre de los Estados sometidos al procedimiento. Esas características han provocado la inutilización del mismo y una mayor propensión a la utilización de los procedimientos públicos.

El segundo grupo de procedimientos enunciado, de la Resolución 1235, está caracterizado por tratarse de procedimientos públicos y se pueden establecer y desarrollar sin el consentimiento de los Estados.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS?

El sistema interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales se inicia formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena

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