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Mexico El Matrimonio Entre Personas Del Mismo Sexo


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  3.654 Palabras (15 Páginas)  •  1.054 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio homosexual, es una variante del matrimonio tradicional extendido a una pareja del mismo sexo.

También conocido como matrimonio gay, se reconoce jurídicamente la relación y convivencia homosexual a igualdad con una pareja en matrimonio heterosexual.

Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

La lucha por el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en México ha sido visible a partir de la segunda mitad de la década de 1990, con la llegada de la izquierda al gobierno del Distrito Federal en 1997.

En el año 2000 se propuso en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reconocer uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Esta figura jurídica reconocía derechos similares a los del matrimonio, pero no reconocía, entre otros, el derecho a la adopción, pero no fue sino hasta el 16 de noviembre de 2006 que se aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia y entró en vigencia en marzo de 2007.

Poco antes de que entrara en vigor la ley capitalina, el Congreso del Estado de Coahuila decretó la modificación del marco jurídico estatal para dar cabida a la figura del Pacto Civil de Solidaridad el 11 de enero de 2007, y Coahuila se convirtió en la primera entidad federativa mexicana donde fue posible registrar parejas homosexuales como uniones civiles ante las autoridades del gobierno.

Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como parejas de hecho o uniones civiles entre otras denominaciones, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad.

Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.

MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO

DEFINICION

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

CONCEPTO.

Unión de personas mediante determinados ritos sociales, religiosos o legales para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de distinto sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo para criar hijos ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.

Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.

Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.

Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.

El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.

Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.

CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial, en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el flamen de Júpiter.

El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.

COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens” y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

USUS o VSUS. Concubinato que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la trinoctio (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el usus

El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la manus y la consumación del matrimonio por el usus, fuera de toda ceremonia.

El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue cum manu, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió sine manu, donde los esposos tienen condiciones iguales.

EVOLUCIÓN DEL MATRIMONIO GAY EN MÉXICO.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo en México son legales en dos de las treinta y dos entidades federativas que integran la República. Se trata del Distrito Federal y el estado de Quintana Roo. Al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en oposición a la modificación del Código Civil del Distrito Federal que permitió el matrimonio gay y la adopción por parejas homosexuales en la capital del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios y los que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolución se basa en el principio de no-discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución

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