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Minería formal e informal en el Perú


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  Síntesis  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  310 Visitas

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MINERÍA FORMAL E INFORMAL EN EL PERÚ

La minería es uno de los sectores más importantes del Perú y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra. La minería se ha vuelto tan importante que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales. Los principales minerales que exporta nuestro país son: cobre, oro, hierro, plata, zinc y plomo entre otros. Actualmente todos ellos son fuertemente demandados como insumos para procesos industriales de alto nivel tecnológico.

“Las actividades de minería y extracción de recursos naturales son distintas en función de que recurso se trate, y la minería es una actividad de alto riesgo, por lo tanto, si bien es cierto, que es posible que se desarrolle la actividad a pequeña escala y de allí los intentos de formalizar a los pequeños productores, para con esto exista la posibilidad de que se generen pequeñas o medianas empresas. Esto tiene que venir de la mano con un apoyo y garantizar la seguridad de estas personas, de allí que se necesita presencia del Estado y un acompañamiento para evitar riesgos a la vida, salud y al medio ambiente.”

MARCO LEGAL DE LA MINERIA EN EL PERÚ

Para extraer los minerales del subsuelo, los interesados han tenido que adquirir el derecho minero, mediante un trámite administrativo en el Ministerio de Energía y Minas, en observación de lo que manda la Constitución Política, la Ley General de Minería, el Código del Medio Ambiente y otras normas complementarias del sector. Para obtener este derecho, los interesados has debido presentar y hacer aprobar, entre otros requisitos, el proyecto de inversiones, la participación y aprobación ciudadana del impacto ambiental (EIA). La concesión minera así adquirida le da derecho a un espacio territorial plenamente definido. En la medida que las concesiones mineras suponen operar desde la superficie, los propietarios de derechos mineros deben ponerse de acuerdo con particulares, con comunidades campesinas, con poblaciones locales o con el Estado, sobre las condiciones para la operatividad de sus actividades extractivas. A esto se le denomina servidumbre de tierras para la minería, que se rige por una ley expresa.

Los cambios constitucionales de 1993 no fueron los primeros en plantear leyes en contra del reconocimiento de los territorios de los  pueblos indígenas, pero fue  este en especial  el que  planteó el mayor  reto a los pueblos indígenas, ya que se eliminó dos derechos que protegían la territorialidad de los pueblos indígenas. En 1993 se eliminó la inhabilidad e intangibilidad, pero se mantuvo, recortado su  capacidad, la imprescriptibilidad.

Respecto a la imprescriptibilidad, la constitución de 1993 dice lo siguiente:

Artículo 89°.- “Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y en lo administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior”.

Esta excepción de “abandono” es peligrosa a los intereses de los pueblos, porque da paso a que sea el Gobierno, de manera unilateral y  utilizando el aparato del Estado, quien determine cuáles tierras pueden ser consideradas en “abandono”.  Fujimori, además de eliminar la inhabilidad e intangibilidad,  siguió legislando a favor de la explotación minera y petrolera, prueba de ello es el concepto de servidumbre mineras y petroleras el cual  es una maneras de expropiación pero a favor de una empresa privada y no del Estado;  derogó las protecciones ambientas del Código de Medio Ambiente de 1990, etc.. Los cambios legislativos que proponía Alan García seguían por este camino.

Un aspecto “positivo” que se puede rescatar de este período fue la ratificación del Convenio 169 de la OIT, el cual a pesar ratificación, nunca se implementaron  los medios para poder cumplir los acuerdos del Convenio. Según análisis del Informe en Minoría, con el cuál concuerdo, se debió a una táctica de Fujimori para buscar apoyo internacional y poder reinsertarse en el contexto internacional.

INSTITUCIONALIDAD DÉBIL

A pesar del reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas en materia de derechos territoriales, el derecho a procesos eficaces de participación y consulta, y el derecho a un consentimiento previo e informado antes de dar inicio a actividades de explotación minera, en todas las regiones del mundo siguen violándose estos derechos. Mediante instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la comunidad internacional ha reconocido colectivamente los derechos de los pueblos indígenas a la identidad cultural, las tierras y territorios tradicionales, la autodeterminación, la participación eficaz en los planes de desarrollo y la práctica de sus propias visiones del desarrollo. Sin embargo, los acuerdos internacionales no suelen ser jurídicamente vinculantes o ejecutables, y son respetados en raras ocasiones, incluso después de que los gobiernos los suscriban. En consecuencia, la explotación minera continua implica a menudo la constante violación de los derechos de los pueblos indígenas.

Los pueblos indígenas sufren los graves impactos ambientales y sociales de la explotación minera, y, sin embargo, no son examinados adecuadamente en los estudios de viabilidad ni en los procesos de planificación y toma de decisiones. A menudo surgen conflictos entre pueblos indígenas, compañías mineras y responsables de las políticas gubernamentales cuando los pueblos indígenas luchan por resistirse a los impactos negativos. En las obras y trabajos sobre el tema, los impactos clave se clasifican en torno a varios temas comunes: los impactos resultantes de los daños ambientales; los efectos sobre la salud; el abuso de los derechos humanos/indígenas; los impactos socioculturales; y los efectos en función del género. A pesar de la gravedad de muchos de estos impactos, las compañías mineras y sus subcontratistas no suelen adoptar medidas proactivas para buscar verdaderas soluciones. De hecho, las empresas y responsables de la elaboración de políticas consideran a menudo estos importantes impactos negativos de la minería como una consecuencia necesaria del progreso.  Además, son muy pocas las ocasiones en que se comunican a las partes interesadas directas y al público todos los impactos de la explotación minera en los pueblos indígenas de las zonas remotas. Esta situación es fruto, a menudo, de la ausencia de vías de comunicación disponibles para que los pueblos indígenas puedan expresar al mundo externo sus inquietudes.

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