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Modos Adquisitivos Del Derecho Natural


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  3.444 Palabras (14 Páginas)  •  5.913 Visitas

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MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL

Tradición (Derecho)

La tradición (del latín traditio y éste a su vez de tradere, "entregar"), en Derecho, es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.

En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone un traspaso o transferencia, y constituye un modo de transferir la propiedad, pues para que ella se transfiera no es suficiente con la celebración de un contrato (como el de compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencia. Uno de ellos se denomina tradición o traditio.

La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición. Algunos ejemplos son:

La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.

La entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: albaranes, títulos valores, etc.

La inscripción en un registro público.

Ocupación (Derecho)

La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

Naturaleza y características

Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal.

En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las formas de adquirir el dominio según el Ius Gentium, en oposición a las formas de adquirir el dominio según el derecho Quiritario o Ius Civile.

Clasificación

La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente manera:

-Ocupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la caza.

-Ocupación de cosas inanimadas, que recibe distintos nombres como invención o hallazgo.

Accesión (derecho)

En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

Clases de accesión

-Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

-Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.

Se distingue tres categorías de accesión:

-Accesión inmobiliaria: en términos generales esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.

-Accesión de mueble a inmueble o mixta: se entiende como las cosas como puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda

-Accesión mobiliaria: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

Características de la accesión

Es un modo de adquirir originario. Aquí la adquisición de la cosa se produce con independencia de otro derecho sobre la cosa.

Es un modo de adquirir a título singular. No cabe accesión respecto de universalidades.

Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación jurídica de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida.

Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar.

Formas de accesión

-Frutos. Lo que la cosa da periódicamente y sin un detrimento sensible para su naturaleza, Ej. La manzana del árbol (fruto natural) o la renta del arrendamiento (fruto civil).

-Productos. Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad y con disminución de la sustancia de dicha cosa. La madera del árbol.

Especificación (derecho)

En derecho, se llama especificación a la formación de una nueva especie con materia ajena o bien una manera de accesión que nos hace propietarios de una obra hecha con materia que pertenece a otro.

La obra el cuerpo o la cosa que resulta de la especificación, ¿pertenece al dueño de la materia, o al que ha hecho la especie? Esta cuestión tuvo divididas las opiniones de los jurisconsultos entre los romanos.

La secta de los sabinianos daba indistintamente la propiedad de la nueva especie que se había hecho al que era propietario de la materia fundándose en que esta es de mayor importancia, pues que ningún cuerpo puede subsistir sin ella.

La secta de los proculeyanos por el contrario adjudicaba la nueva obra al que la había hecho, por la razón de que la forma es la que da la existencia a la cosa.

Más los jurisconsultos llamados erciscundos, tomando un camino medio, daban la nueva especie al dueño de la materia en el caso de que pudiese volver a su primer estado y al obrero en el caso contrario, llevados de la razón de que en el primer caso debe prevalecer la materia, porque no está tan unida a la forma que no pueda separarse de ella, al paso que en el segundo debe

Preferirse la forma, porque está tan unida con la materia que no puede extinguirse sin que se extingan las dos a un tiempo.

Justiniano por fin sancionó la doctrina de los erciscundos, y después la adoptaron nuestras leyes. La cosa, pues, que uno hiciere con materia ajena o puede reducirse a su anterior estado o no: en el primer caso, se adjudica al dueño de la materia y así será tuyo el vaso que hice de tu plata: en el segundo al que formó la especie y así será mío el vino que hice de tus uvas si fue con buena fe. Más en ambos casos debe el dueño de la nueva especie pagar al otro o el valor de la filatería que perdió o las expensas

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