NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por Grupo Altavoz • 1 de Septiembre de 2022 • Resumen • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 168 Visitas
NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO
1. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
LA EDAD MEDIA
En esta época aparecen los gremios, estos determinaban las condiciones en las que iban a prestar sus
servicios sus agremiados.
Se integraban por:
• Maestros.
• Oficiales.
• Aprendices.
DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
LA ÉPOCA COLONIAL.
Las leyes de indias.
• Ordenamientos de los reyes católicos.
• Buscaban proteger a los aborígenes americanos.
• Asegurar a los indios la percepción efectiva de su salario.
• Jornada de trabajo.
• Prohibición de las tiendas de raya.
Debían obedecerse, pero no cumplirse.
• Salarios mínimos.
• Irrenunciabilidad de las normas protectoras del salario.
• Descanso semanal.
• Domésticos: salario, habitación y alimentos.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.
En uno de sus puntos se establecía:
Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que
obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el
jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DEL TRABAJO EN LA CLASE DE JORNALEROS.
MAXIMILIANO DE HABSBURGO. (1864-1867)
• Libertad para separarse del trabajo y para despedir.
• Jornada de trabajo de sol a sol, dos horas intermedias de reposo.
• No se puede obligar a laborar los domingos y días feriados.
• Menores de 12 años, laboran medio día.
• Pago en efectivo.
• Libre acceso de comerciantes a los centros de trabajo.
• Agua y habitación en los centros de trabajo.
• Se prohíbe la prisión en las haciendas y los castigos corporales.
• Instrumentos de trabajo entregados por el dueño.
• Las deudas se cobrarán con una quinta parte del jornal.
• En caso de enfermedad el amo proporciona asistencia y medicinas, lo pagará el jornalero con un cuarto
de su jornal
• Escuela gratuita en fincas con más de 20 familias.
• Multas en caso de violación a las normas.
PERIODO DE PORFIRIO DÍAZ.
• Huelga de cananea en 1906. Los trabajadores exigían mejores salarios e igualdad con trabajadores
norteamericanos.
• Río blanco. Huelga por imposición de un reglamento de fábrica que violaba la libertad y dignidad de los
trabajadores.
REVOLUCIÓN DE 1910. LEYES DE LOS ESTADOS.
ESTADO DE MÉXICO. (1904)
• Atención médica a los trabajadores y pagarles medio salario hasta por tres meses en caso de
accidentes de trabajo. En caso de muerte 15 días y gastos de sepelio.
NUEVO LEÓN (1906)
• Definió el accidente de trabajo y fijó una indemnización máxima de 2 años de salario.
AGUASCALIENTES. (1914)
• Reducción de la jornada de trabajo a 8 horas.
• Descanso semanal.
SAN LUIS POTOSÍ (1914)
• Fijó salarios mínimos.
JALISCO. (1915)
• Jornada de trabajo de 9 horas.
• Prohibición de trabajo a menores de 9 años.
• Salarios mínimos.
• Creación de juntas de conciliación y arbitraje
VERACRUZ (1914)
LEY DEL TRABAJO DEL ESTADO.
• Jornada máxima de 9 horas.
• Descanso semanal.
• Salario mínimo.
• Riesgo profesional.
• Inspección del trabajo.
• Juntas de administración civil.
YUCATÁN (1914)
• Ley Alvarado.
- Contratos por unidad de tiempo, por unidad de obra.
- Prescripción de un año.
• El trabajo no es mercancía.
• Reglamentó: contratos colectivos, asociaciones y huelgas.
• Jornada máxima de trabajo, descanso semanal, salario mínimo, trabajo de mujeres y menores,
seguridad e higiene, prevención de riesgos de trabajo.
• Creo las juntas de conciliación y el tribunal de arbitraje (tripartismo).
COAHUILA (1916)
• Contratos colectivos la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917.
ART. 5º.
• El proyecto adicionó un párrafo que limitaba a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo.
• Las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron iniciativas de reforma al artículo 5 constitucional.
La comisión dictaminadora solo incluyó la jornada máxima de 8 horas, prohibición de trabajo nocturno
de mujeres y niños.
• Descanso semanal.
• Don Fernando Lizardi (diputado de Guanajuato) dijo que establecer que la jornada máxima de trabajo
obligatorio no excederá de 8 horas le quedaba al artículo como un par de pistolas a un santo
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