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NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2022  •  Resumen  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO

1. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

LA EDAD MEDIA

En esta época aparecen los gremios, estos determinaban las condiciones en las que iban a prestar sus

servicios sus agremiados.

Se integraban por:

• Maestros.

• Oficiales.

• Aprendices.

DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

LA ÉPOCA COLONIAL.

Las leyes de indias.

• Ordenamientos de los reyes católicos.

• Buscaban proteger a los aborígenes americanos.

• Asegurar a los indios la percepción efectiva de su salario.

• Jornada de trabajo.

• Prohibición de las tiendas de raya.

Debían obedecerse, pero no cumplirse.

• Salarios mínimos.

• Irrenunciabilidad de las normas protectoras del salario.

• Descanso semanal.

• Domésticos: salario, habitación y alimentos.

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

En uno de sus puntos se establecía:

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que

obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el

jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DEL TRABAJO EN LA CLASE DE JORNALEROS.

MAXIMILIANO DE HABSBURGO. (1864-1867)

• Libertad para separarse del trabajo y para despedir.

• Jornada de trabajo de sol a sol, dos horas intermedias de reposo.

• No se puede obligar a laborar los domingos y días feriados.

• Menores de 12 años, laboran medio día.

• Pago en efectivo.

• Libre acceso de comerciantes a los centros de trabajo.

• Agua y habitación en los centros de trabajo.

• Se prohíbe la prisión en las haciendas y los castigos corporales.

• Instrumentos de trabajo entregados por el dueño.

• Las deudas se cobrarán con una quinta parte del jornal.

• En caso de enfermedad el amo proporciona asistencia y medicinas, lo pagará el jornalero con un cuarto

de su jornal

• Escuela gratuita en fincas con más de 20 familias.

• Multas en caso de violación a las normas.

PERIODO DE PORFIRIO DÍAZ.

• Huelga de cananea en 1906. Los trabajadores exigían mejores salarios e igualdad con trabajadores

norteamericanos.

• Río blanco. Huelga por imposición de un reglamento de fábrica que violaba la libertad y dignidad de los

trabajadores.

REVOLUCIÓN DE 1910. LEYES DE LOS ESTADOS.

ESTADO DE MÉXICO. (1904)

• Atención médica a los trabajadores y pagarles medio salario hasta por tres meses en caso de

accidentes de trabajo. En caso de muerte 15 días y gastos de sepelio.

NUEVO LEÓN (1906)

• Definió el accidente de trabajo y fijó una indemnización máxima de 2 años de salario.

AGUASCALIENTES. (1914)

• Reducción de la jornada de trabajo a 8 horas.

• Descanso semanal.

SAN LUIS POTOSÍ (1914)

• Fijó salarios mínimos.

JALISCO. (1915)

• Jornada de trabajo de 9 horas.

• Prohibición de trabajo a menores de 9 años.

• Salarios mínimos.

• Creación de juntas de conciliación y arbitraje

VERACRUZ (1914)

LEY DEL TRABAJO DEL ESTADO.

• Jornada máxima de 9 horas.

• Descanso semanal.

• Salario mínimo.

• Riesgo profesional.

• Inspección del trabajo.

• Juntas de administración civil.

YUCATÁN (1914)

• Ley Alvarado.

- Contratos por unidad de tiempo, por unidad de obra.

- Prescripción de un año.

• El trabajo no es mercancía.

• Reglamentó: contratos colectivos, asociaciones y huelgas.

• Jornada máxima de trabajo, descanso semanal, salario mínimo, trabajo de mujeres y menores,

seguridad e higiene, prevención de riesgos de trabajo.

• Creo las juntas de conciliación y el tribunal de arbitraje (tripartismo).

COAHUILA (1916)

• Contratos colectivos la participación de los trabajadores en las utilidades

de las empresas.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917.

ART. 5º.

• El proyecto adicionó un párrafo que limitaba a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo.

• Las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron iniciativas de reforma al artículo 5 constitucional.

La comisión dictaminadora solo incluyó la jornada máxima de 8 horas, prohibición de trabajo nocturno

de mujeres y niños.

• Descanso semanal.

• Don Fernando Lizardi (diputado de Guanajuato) dijo que establecer que la jornada máxima de trabajo

obligatorio no excederá de 8 horas le quedaba al artículo como un par de pistolas a un santo

...

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