Nacimiento e inscripción registral de una sociedad
Enviado por belenlavallee • 23 de Octubre de 2017 • Apuntes • 767 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
Nacimiento e inscripción registral de una sociedad
Una sociedad nace por un acuerdo de voluntades o por una declaración unilateral de voluntad. Esto se materializa a través de un contrato social y en cuanto a su forma se otorgará por instrumento público o privado. Excepto en las sociedades por acciones que se otorgará por instrumento público.
El acto constitutivo y si lo hubiese el reglamento, se inscribirá en el Registro Público del domicilio social y en el asiento que corresponda a cada sucursal.
Si el contrato se otorgó por instrumento público o por instrumento privado pero con certificación de firma por parte del escribano, no será necesario la ratificación de los otorgantes, de lo contrario si lo será .
En la Provincia de Buenos Aires el registro público es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y en la C.A.B.A. es la Inspección General de Justicia.
Dentro de los 20 días del acto constitutivo este se presentará al registro público para su inscripción. El plazo para complementar el trámite será de 30 días adicionales quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
En cuanto a los Efectos de la inscripción puedo nombrar la oponibilidad frente a terceros, es decir que ningún tercero puede desconocer la existencia de la sociedad, la legalidad o considerar regularmente constituida es decir va a tener plena vigencia en sus atributos y características y ventajas del tipo social que sea También a partir de la inscripción registral da lugar a la rubricacion de los libros para llevar la contabilidad.
En cuanto a la denominación de la sociedad, es conveniente indagar si existe alguna sociedad inscripta con la denominación que se desea colocar, antes de confeccionar el instrumento constitutivo. A tal fin esta la posibilidad de completar un formulario para reservar la denominación en el registro público correspondiente.
Cada registro público de cada jurisdicción establece los requisitos exigibles para la inscripción, habiendo requisitos básicos comunes a todos. Por ejemplo, original y copia certificada del contrato constitutivo con los requisitos del artículo 11, comprobante de pago de tasas o timbrados, aceptación de cargo de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización si es que no estuvieron presentes en el acto constitutivo con sus firmas certificads notarilamente, declaración jurada de los mismos de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo.
Si se trata de una sociedad por acciones el registro publico remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al registro nac de soc por acciones
En los registros ordenada la inscripción se formara un legajo para cada sociedad con los duplicados de la documentación presentada que será de consulta pública.
Las srl y las soc por acc deben publicar por un dia en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberá contener:
Nombre edad e cicil nac prof domicilio y dni d los socios
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