Negocios De Cuantia Mercantil-
Enviado por elchelin • 4 de Febrero de 2013 • 508 Palabras (3 Páginas) • 758 Visitas
RECURSO DE REVOCACION PARA ASUNTOS DE CUANTIA MENOR JUICIO MERCANTIL???
Publicado: 2010-09-30 09:39 desde la IP: 201.149.38.58
Autor: Charles abogado Fecha de Ingreso: 08-12-03 1
COMO ES DE SU CONOCIMIENTO, EN EL AÑO DEL 2008, SE REFORMÓ (ENTRE OTROS), EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 1339.- Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerteprincipal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de interposición del recurso, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México, el primero de enero de cada año, y a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.
EN VIRTUD DE DICHA REFORMA, EN LOS JUICIOS CUYA CUANTÍA NO SUPERE LOS 200 MIL PESOS NO HABRÁ RECURSO DE APELACIÓN.
LES COMPARTO UN CRITERIO, RECIENTEMENTE EMITIDO POR LA CORTE, CONFORME AL CUAL, Y APLICÁNDO EL ARTÍCULO 1334 DE DICHO ORDENAMIENTO, EL RECURSO PROCEDENTE, EN AUTOS DICTADOS EN JUICIOS CUYA CUANTÍA NO SUPERE LOS 200 MIL PESOS, DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN
RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2010
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)en sesión de 23 de junio de 2010, determinó que los autos dictados en los juicios mercantiles que por su cuantía no admitan el recurso de apelación, son impugnables mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.
Así se estableció al resolver la contradicción de tesis 51/2010, suscitada entre dos tribunales discrepantes en cuanto a la procedencia del recurso de revocación contra autos dictados en negocios cuya cuantía se inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal o que por su monto se ventilen en juzgados de paz.
De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Código de Comercio, se advierte que como la apelación no procede en juicos mercantiles cuando el monto del contrato sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, los autos recaídos en esos negocios pueden revocarse por el juez que los dictó; sin que sea factible considerar que el artículo 1339 del citado Código impide interponer el recurso de revocación en asuntos de dicha cuantía al referir que sólo son recurribles las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos, ya que la intención del legislador al usar la expresión “recurribles” fue referirse al recurso de apelación, como se advierte del segundo párrafo del indicado articulo 1339, el cual establece que las sentencias
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