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Nociones Generales Del Derecho De Familia


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  4.866 Palabras (20 Páginas)  •  1.707 Visitas

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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA

El derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones

del grupo familiar. Según el maestro Benjamín Flores Barroeta en el libro “Lecciones de primer curso de derecho civil” tres son las fuentes generadoras de la familia: el matrimonio, la filiación y la adopción. El derecho de familia surge atendiendo al interés de cada individuo, siendo su denominación más o menos reciente y regulándose en el Código Civil en el Capítulo Cuarto Bis.

Otra de las cuestiones surgidas respecto al derecho familiar es que se ha discutido

si pertenece a la rama del derecho público o al derecho social, discusión que

ha dividido a los diversos estudiosos del tema. Sin embargo, como hemos podido

ver nuestro derecho está tratado dentro de la rama privada, ya que en lo que toca

a la rama pública, no estudia a un individuo sino a un grupo de personas pertenecientes al grupo que se encuentra bajo la tutela de esa legislación, sean de una familia o no; por lo que toca a la rama social encontramos con que el derecho familiar no regula cuestiones de trabajo ni agrarias relativas a que se aplique a toda la comunidad, sino solamente se constriñe al grupo familiar considerando vínculos ético-morales, inclusive se han creado proyectos de códigos al respecto.

En Mexico, como en cualquier sociedad moderna, las leyes protegen a la familia; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le consagra garantías que tienen como propósito fortalecerla. Hay artículos que mencionan expresamente los derechos de que debe gozar la familia:

• El artículo 3° -el cual establece el derecho de los ciudadanos a la educación, así como sus características- en su fracción II, inciso c, dice que la educación deberá contribuir:

"...a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres...".

la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres...".

o El artículo 4°, párrafos 2° al 7° declara que:

"El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución.

"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

"Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

"Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental...".

Por último, el artículo 16°, párrafo 1° manda que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

IMPORTANCIA DEL DERECHO DE FAMILIA

La familia requiere protección porque posee las mismas características de un ser vivo: nace, crece y muere, y por lo tanto en el proceso de su existencia enfrenta diferentes problemas. Cuando la familia tiene lo necesario para funcionar adecuadamente puede estimular el desarrollo sano (físico y psicológico) de sus miembros; pero cuando enfrenta carencias educativas, culturales, morales y económicas, éstas pueden representar obstáculos que causen severos daños a sus integrantes.

LOS ALIMENTOS

Los alimentos La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en caso de incapacidad. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 845 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). 4

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 44).

CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- A quién corresponde la obligación de suministrar alimentos De conformidad a lo dispuesto en los artículos 825 Ter, 838 al 844, 998, 1123 y 1307 Fracción II del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, la obligación alimenticia corresponde a:

Los cónyuges, subsistiendo aún en los casos de divorcio o de nulidad de matrimonio cuando la ley lo establece.

Los concubinos, en virtud que tienen los mismos derechos y obligaciones inherentes a la familia.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por cualquiera de ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en

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