Nombre SociaL
Enviado por ginamdez • 5 de Septiembre de 2014 • 447 Palabras (2 Páginas) • 285 Visitas
Al igual que las personas físicas, las sociedades mercantiles tienen un nombre con fines de identificación. Este nombre adopta diversas calificaciones (razón social, denominación social, denominación comercial.
De acuerdo al tipo de Sociedad a que se refiera, el nombre puede adoptar las siguientes calificaciones:
En las Sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, se denomina razón social y esta conformada por el nombre de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. en las sociedades en comandita por acciones, se denomina razón social y esta formada por el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. (Articulo 200 3er. aparte).
En las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, gira bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. C.A., S.A., S.R.L., C.R.L. (articulo 202 del Codigo de Comercio).
En la práctica registral mercantil se puede hacer mención a algunas limitaciones en cuanto al nombre de las sociedades mercantiles:
1. circular Nº0230-120, de fecha 02 de Abril del 2.004, emanada de la Dirección General de Registros y Notarias, Ministerio del Interior y Justicia, que hace expresa prohibición a los Registradores Mercantiles de inscribir documentos constitutivos y estatutos sociales de cualquier tipo de institución, asociación, en los cuales se observen denominaciones que utilicen las palabras Banco, Banco Comercial, Banco Hipotecario, Banco Universal, Banco Múltiple, Banco de Inversión, Banco de Desarrollo, Banco de Segundo Piso, Institución o Sociedad Financiera, Entidad de Ahorro y Préstamo, Grupo o Consorcio Financiero, Arrendadora Financiera, Fondo de Participaciones, Casa de Cambio, Operador Cambiario Fronterizo, Instituto de Crédito, Emisora de Tarjeta de Crédito o términos afines o derivados de dichas palabras o abreviaturas, o equivalentes en su traducción a otros idiomas al castellano, de acuerdo con lo previsto en el articulo 184 del Decreto con Fuerza de Ley de reforma de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin que sea previamente sea presentada la respectiva autorización de promoción por parte de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o algún tipo de excepción por parte de este Ente Supervisor.
2. En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal: en este tipo de Empresas es necesario tener en cuenta que en cuanto a la denominación deberá contener obligatoriamente la expresión Empresa de trabajo Temporal o ETT.
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