Normas Basicas
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NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (SAFCO)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216145 DE 3 DE AGOSTO DE 1995
RESOLUCION SUPREMA 215475
LA PAZ, 3 de agosto de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la resolución suprema 215475 de 20 de marzo último se han puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Que corresponde al órgano rector, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la ley 1178, emitir normas básicas, compatibilizar o evaluar los reglamentos específicos y vigilar el funcionamiento
adecuado de los sistemas establecidos en la citada ley;
SE RESUELVE:
Primero.- Abrogar la resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995, en todos sus artículos, aprobando para su aplicación las siguientes Normas Básicas:
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- (Concepto)
El sistema de Administración de Bienes y servicios es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas.
Artículo 2.- (Objetivos de las normas)
Las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios tienen como objetivos:
- Constituir el marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, basado en principios, definiciones y disposiciones de carácter general; y
- Establecer los elementos esenciales de organización, de funcionamiento y de control interno relativo a la Administración de Bienes y Servicios, desde su contratación hasta la disposición final de los bienes, que deben ser considerados por las entidades públicas para la formulación de sus reglamentos específicos en esta materia.
Artículo 3.- (Ambito de aplicación)
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3o. y 4o. de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos.
Artículo 4.- (Jurisdicción y competencia)
Los contratos del sector público, regulados por las presentes normas, estarán sujetos al régimen de la legislación boliviana y sometidos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
Artículo 5.- (Niveles de organización del sistema)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización.
a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Organo Rector, a través de sus unidades técnicas especializadas, cuyas atribuciones básicas están descritas en el artículo 20o. de la Ley 1178.
b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
- Cumplir y hacer cumplir las presentes normas;
- Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas.
- Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de su aplicación.
- Implantar registros de las opciones y datos del sistema para su administración y control.
Artículo 6.- (Componentes del Sistema)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios abarca los siguientes componentes:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios; que comprende el conjunto de funciones y actividades administrativas para adquirir bienes o contratar servicios, tangibles o intangibles.
b) Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios; que comprende las funciones y actividades relativas al manejo de los bienes de propiedad de la entidad o bajo su custodia, y a la administración de servicios prestados por terceros.
c) Subsistema de Disposición de Bienes; que comprende funciones y actividades relacionadas con prestamos, enajenaciones y baja documental y física de los bienes de una entidad.
Artículo 7.- (Información y Seguimiento)
El Organo Rector, en el marco de las atribuciones que le confiere el inciso d) del artículo 20o. de la Ley 1178, podrá establecer modelos o formatos de información a ser generada por cada entidad pública, con la finalidad de hacer el seguimiento del funcionamiento del sistema en todo el sector público y de sus resultados.
Artículo 8.- (Interrelación con otros sistemas)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios se interrelaciona con los otros establecidos por la Ley 1178.
a) Programación de Operaciones.- Incluye el programa de contratación de bienes y Servicios necesarios para una gestión, las actividades relacionadas con el manejo de bienes y servicios y la disposición de bienes.
b) Organización Administrativa.- La estructura de soporte del Sistema de Administración de Bienes y Servicios debe responder a las disposiciones de este Sistema.
c) Presupuesto.- Cada entidad debe presupuestar los recursos necesarios para la contratación y el manejo de bienes y servicios, así como los provenientes de la disposición de bienes.
d) Administración de Personal.- Prevé los requerimientos de puestos de trabajo y los recursos humanos calificados que necesita la entidad para el funcionamiento del Sistema de
Administración de Bienes y servicios.
e) Tesorería y Crédito Público.- Ejecutará el presupuesto del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Asimismo, captará los ingresos provenientes de la enajenación a título oneroso.
f) Contabilidad Integrada.- Registra todas las operaciones que genera el sistema de Administración de Bienes y Servicios.
g) Control Gubernamental.- La información generada por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios debe posibilitar el ejercicio del Sistema de Control, relacionando lo planificado con lo ejecutado; verificando el cumplimiento de la normatividad del Sistema; y posibilitando el análisis y la recomendación de medidas correctivas.
Artículo 9.- (Difusión de las normas y reglamentos)
La emisión y difusión de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, es competencia del Organo Rector, de acuerdo a la Ley 1178.
La emisión y difusión interna de los reglamentos específicos del Sistema de
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