Normas Técnicas de Seguridad Industrial
Enviado por joseoscanoa • 13 de Octubre de 2012 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 666 Visitas
Normas Técnicas de Seguridad Industrial
Estimado estudiante, partimos de la definición básica de la seguridad industrial
como el cumplimiento de norma o medidas técnicas destinadas a conservar la
vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y tendientes a conservar
los materiales, equipos e instalaciones exentos de peligro y en las mejores
condiciones para lograr productividad.
Por lo anterior, es importante que usted participe activamente en la recopilación
de medidas y/o normas técnicas que ayuden a que el trabajador, no sólo en el
lugar de trabajo, las tenga en cuenta sino que en la misma casa y en el traslado
de su casa al trabajo en ida y vuelta, no se accidente y cause lesiones que lo
lleven a tener días de incapacidad.
La resolución 2400, llamado Estatuto Nacional de Seguridad Industrial
relaciona algunas medidas que debemos tener en cuenta:
Piso: o pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de
continuidad; será de material resistente, antideslizante y en lo posible de fácil
limpieza.
Se procurará que todo el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de
existir pequeños escalones, estos se sustituirán por rampas de pendientes
suaves, para salvar las diferencias de altura entre un lugar y otro.
Superficie del piso: El área por trabajador no será menor de dos (2) metros
cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos.
Altura del techo: No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo
sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.
Paredes: serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de
ser lavadas o blanqueadas y serán mantenidas en buen estado de
conservación, reparándose tan pronto como se produzca grietas, agujeros o
cualquier clase de desperfectos.
Pasillos: La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo
será de 1.20 metros.
Distancia entre máquinas: La distancia entre máquinas, aparatos equipos,
etc., será la necesaria para que el trabajador pueda realizar su labor sin
dificultad e incomodidad, evitando los posibles accidentes por falta de espacio,
no será menor en ningún caso, de 0.80 metros.
Altura mínima para transitar: Todo lugar por donde deben transitar los
trabajadores, tendrá una altura mínima de 1.80 metros, entre el piso y el techo.
No estoy de acuerdo con esta medida pues actualmente es muy común
encontrar personas con estatura superior a esta medida.
Escaleras: Se procura que sean de materiales incombustibles, espaciosas y
seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de 0.90 metros
y de barandilla, que evite posibles caídas.
Trampas y fosos: Deben estar cerrados y tapados, y cuando no, deberán
estar provistas de barandillas de 1.10 metros de altura y de rodapié y señales
indicadoras del peligro.
Puertas de salida: Los locales de trabajo contarán con un número suficiente
de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en
buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de
emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia deberán
estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de
cerraduras interiores de fácil operación. No se deberán instalar puertas
giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni de
enrollamiento vertical.
Servicios de higiene: Todos los establecimientos de trabajo, deben tener o
instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno
(1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos
los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico,
recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y
desodorantes.
Los artefactos sanitarios, deben ser construidos de un material impermeable,
inoxidable, y con acabado liso que facilite la limpieza.
Los lavamanos comunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta
(60) centímetros longitudinales con su grifo correspondiente, equivale a un
lavamanos individual.
Los orinales colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco
por ciento (5%) hacia el desagüe, y se considerará que sesenta (60)
centímetros de longitudinal equivalente a un orinal individual.
Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los
trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y
cuando estén expuestos a sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de
cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros,
deben ser de un material impermeable. La altura de los tabiques que se paran
los compartimentos deben tener una altura no menor de 1,80 metros; se debe
dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 20 centímetros
para facilitar su limpieza.
Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que
produzca seis (6) cambios de aire por hora.
La iluminación de los baños debe asegurar una intensidad uniforme por lo
menos de 300 luxes.
Lockers: En todos los establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia
de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los respectivos lockers
metálicos individuales, se recomiendan que sean pintados de color gris.
Altura de habitaciones: La altura de las habitaciones, medida desde el nivel
del piso al cielo-raso será de 3.50 metros en las tierras frías y de 4.00 metros
por lo menos, en los climas cálidos.
Iluminación de puestos de trabajo: Se deberán tener en cuenta los niveles
mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux, de
conformidad con la siguiente tabla, que de manera parcial relaciono:
a. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente
finos, con muy poco contraste y durante largos períodos de tiempo de
1.000 a 2.000 Lux
b. Para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y
largos períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux.
c. Cuando se necesita diferenciación
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